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SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... de la participación del recurrente en los hechos denunciados y que, en virtud del concreto motivo de apelación planteado, la Audiencia Provincial debía pronunciarse respecto de la culpabilidad o inocencia del recurrente, que en el acto del juicio había negado su autoría, sobre la base de una eventual errónea valoración de la prueba. Siendo ésta la cuestión a resolver, en apelación se modifica el relato de hechos probados en el sentido de considerar acreditado que el recurrente fue el autor de los hechos denunciados y, por tanto, responsable penal de un delito de daños y otro de apropiación indebida, sobre la base, el primero de ello, de la asunción de los tres indicios considerados acreditados en la Sentencia de instancia, pero que provienen inequívocamente de valoraciones de pruebas personales, y de un cuarto, el referido a los destrozos en los porteros automáticos de la totalidad del edificio, que proviene también de una valoración, en este caso realizada ex novo en apelación, de la declaración en la vista oral de un testigo. La autoría del segundo de los delitos, el de apropiación indebida, se fundamenta también en una valoración ex novo por parte del órgano de apelación de la declaración prestada en el plenario por una de las testigos respecto de la mudanza realizada.
Por tanto, constatado que el órgano judicial de apelación condenó al recurrente por un delito de daños y otro de apropiación indebida, modificando para ello el relato fáctico de la Sentencia absolutoria de instancia, en el sentido de declarar probado que el recurrente fue autor de los hechos denunciados, y que dicha modificación tuvo su fundamento en una nueva valoración de pruebas personales que no habían sido prestadas a su presencia y con infracción, por tanto, de los principios de inmediación y contradicción, debe concluirse, en el sentido también interesado por el Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado al recurrente su derecho a un proceso con todas las garantías. Igualmente debe estimarse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que, tal como también sostiene el Ministerio Fiscal, en el presente caso se constata que las únicas pruebas de cargo en las que se fundamentó la Audiencia Provincial para considerar acreditada la autoría del recurrente fueron las declaraciones del acusado y las testificales, sin que las diversas pruebas documentales practicadas fueran en ningún caso esenciales en relación con este concreto elemento del tipo.
5. Como ya ha sido expuesto en los antecedentes, el recurrente solicitó a este Tribunal que se procediera llevar a cabo la publicación e inserción de la Sentencia que se dictara, incluyendo en la misma, en internet y en el BOE electrónico, únicamente sus iniciales, así como las de su ex esposa, y demás personas que pudieran constar en la resolución. En atención a ello, y sin perjuicio de que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el fondo de las causas en que el recurrente sustenta esta... »
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