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SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
118/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...lo Civil del Tribunal Supremo en el ejercicio de las funciones que le son propias, una vez subsanados los vicios constitucionales relativos a la ausencia en la vista del Letrado de la recurrente en amparo.
4. Comenzando, pues, con el examen de las cuestiones relativas a la no suspensión de la vista del recurso de casación, suspensión que la recurrente en amparo considera que debió haberse acordado como consecuencia de la enfermedad que aquejó a su Letrado, hemos de señalar que, en relación con cuestiones análogas a las que nos ocupa, ha tenido ya ocasión de pronunciarse este Tribunal en diversas ocasiones. En este sentido, debe tenerse presente que en alguna de ellas (STC 114/1997, de 16 de junio, FJ 8) se ha puesto de relieve la conveniencia de distinguir entre aquellos supuestos relativos a procesos no penales, como es el ahora enjuiciado, y aquellos otros que se plantean precisamente en el proceso penal, por existir en estos últimos una serie de circunstancias que determinan que la solución a adoptar pueda tener perfiles propios. Y también parece claro que podrá ser distinta la perspectiva que se acoja para adoptar la decisión pertinente según que la falta de asistencia a una vista o juicio haya determinado que no exista una respuesta de fondo sobre la cuestión debatida o, simplemente, que ésta se haya producido sin aquella presencia en la vista o juicio de una de las partes e, incluso, también habrá que considerar si tales circunstancias se han producido en el curso de un procedimiento en el que se solicitaba una primera respuesta judicial sobre las pretensiones planteadas o, por el contrario, con ocasión de la impugnación de la misma. En definitiva, debe dejarse claro que nos encontramos ante una cuestión para cuya solución en cada caso habrán de tenerse muy presentes las específicas circunstancias, de todo orden, concurrentes en el mismo, con objeto de decidir si, efectivamente, ha podido existir una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24.1 CE.
Sentado lo anterior, sin embargo, no deja de ser posible establecer una serie de consideraciones generales sobre la cuestión que nos ocupa, y así lo ha venido haciendo este Tribunal. De esta manera, en la citada STC 114/1997, relativa a un supuesto no penal, hemos establecido (FFJJ 7 y 8) que cuando alguna de las partes de un litigio solicita razonadamente la suspensión de la vista o del juicio, el Juez o Tribunal competente no puede ignorar su petición y llevar a cabo la actuación judicial sin resolver motivadamente acerca de aquella solicitud, debiendo pronunciarse expresamente sobre la causa de suspensión alegada, así como sobre el momento y la forma de su justificación.
Ciertamente, hemos puesto de relieve también en diversas ocasiones, en supuestos análogos al que es objeto del presente recurso de amparo (en este sentido, STC 130/1986, de 29 de octubre), que la falta de presencia en el juicio o en la vista ha de generarle al... »
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