Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1998
Fecha : 02/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2611/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... del Abogado don Antonio Guerrero Labrador, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 14 de junio de 1995, rollo de apelación en juicio de faltas núm. 145/1995, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 25 de la misma capital. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y la Mutua de Seguros «Pelayo», representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por la Letrada doña Francisca González Barrio. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda que tuvo su entrada en este Tribunal el 11 de julio de 1997, don Gregorio García Santos, Procurador de los Tribunales y de don Javier Augusto Bullón Aldave, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 14 de junio de 1995, rollo de apelación núm. 145/95, en virtud de la cual se absolvió a los denunciados en dicho proceso penal.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución de este caso son, en síntesis, los siguientes: A) El recurrente fue atropellado por un vehículo cuando intentaba retirar unos contenedores de basura que se encontraban en la calzada. Tras la presentación de la denuncia, el Juzgado de Instrucción núm. 25 de los de Madrid incoó el correspondiente juicio de faltas que dio lugar a la Sentencia de 3 de marzo de 1995 por la que se absolvía al denunciado al entender que el accidente había ocurrido, única y exclusivamente, por culpa de la víctima, hoy recurrente en amparo.
B) La Sentencia razonaba que «Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, singularmente el reconocimiento por parte del propio perjudicado de haber dado un paso hacia atrás invadiendo la calzada justo en el momento en que el vehículo pasaba a su altura unido al hecho cierto de la escasa velocidad a que debía circular el vehículo, atendida la existencia de otro vehículo delante que le imposibilitaba el paso y la falta total de desplazamiento del peatón tras ser atropellado, únicamente pueden llevar a la conclusión de que fue la propia actuación del peatón la causa del resultado lesivo producido, no pudiendo el conductor del vehículo, dado lo imprevisible e inopinada de aquélla, evitar el atropello, de ahí que proceda dictar Sentencia absolviéndole de la falta de imprudencia que le venía siendo imputada (fundamento jurídico 1.).
C) Frente a dicha Sentencia, el ahora demandante de amparo interpuso recurso de apelación. En el correspondiente escrito de fundamentación del mismo alegó, en primer término, error en la apreciación de la prueba, toda vez que el Juzgador de instancia no obtuvo las consecuencias lógicas y adecuadas de los medios probatorios practicados en la vista del juicio de faltas, discutiendo así la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, y defendiendo frente a ella la procedencia de la suya propia; y, en segundo lugar, indebida... »
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