Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1998
Fecha : 02/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2611/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
|
|
«... aplicación y valoración de determinadas normas reguladoras del tráfico vial.
D) El recurso de apelación fue desestimado por Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de junio de 1995, cuya fundamentación se expresa en los siguientes términos: «Estimándose que los hechos relatados como probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en el juicio de faltas del que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, que aquí en segunda instancia se admiten en su integridad, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada en todas sus partes».
3. El recurrente fundamentó la demanda en la vulneración del art. 24.1 CE, en su manifestación de ausencia de fundamentación de la resolución impugnada.
Su demanda se limitaba a recordar que frente a la resolución del Juzgado interpuso recurso de apelación, alegando que en el acto del juicio habían sido practicadas determinadas pruebas que no habían sido tenidas en consideración por el Juez a quo. La Sentencia de la Audiencia, por su parte, no resuelve ninguna de las cuestiones planteadas en el recurso, sino que acepta y da por reproducidos los hechos que el Juez de Instrucción declara probados, sin dar respuesta a sus alegaciones, que atacaban el relato fáctico de la Sentencia apelada y sin fundamentar ni siquiera mínimamente la base jurídica de la resolución dictada.
4. Por providencia de fecha 9 de mayo de 1997, la Sección acordó admitir a trámite la demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requerir a los órganos intervinientes en el proceso antecedente para que remitieran testimonio de las actuaciones practicadas, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de cuantos han sido parte en el proceso judicial antecedente, excepto el recurrente en amparo, para comparecer en este proceso constitucional en el plazo de diez días, lo que hizo la Mutua de Seguros «Pelayo», compañía aseguradora del denunciado, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira.
5. En virtud de providencia de fecha 8 de julio de 1996, la Sección acordó tener por recibidas las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de Madrid y Juzgado de Instrucción núm. 25 de esta capital, tener por parte personada a la Mutua de Seguros «Pelayo» y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, dar vista de todas las actuaciones... »
|
|
|
|