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SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1998
Fecha : 02/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2611/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
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«... por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que en dicho término pudieran formular las alegaciones que estimaran pertinentes.
6. El recurrente en amparo presentó sus alegaciones mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el 17 de julio de 1996, en el que esencialmente se dieron por reproducidas las alegaciones expuestas en la demanda inicial.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 7 de agosto de 1996, interesó la desestimación de la demanda.
Tras realizar una breve síntesis de lo ocurrido, el Ministerio Público interesó la desestimación de la demanda por entender que, si bien la motivación contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial puede calificarse como de estereotipada, lo cierto es que ofrece una respuesta, general pero suficiente, a la petición revisora, que se centró por una parte en censurar el relato de hechos probados y por otra en la indebida aplicación de determinados preceptos de la Ley de Seguridad Vial. Con el examen de las actuaciones queda patente la corrección del rechazo revisor y, sin ello, la calificación jurídica de un hecho no probado carece ya de sentido.
8. Mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el día 4 de septiembre de 1996, don Ramón Rodríguez Nogueira, Procurador de los Tribunales y de la Mutua de Seguros «Pelayo», interesó la desestimación de la demanda.
En primer lugar, subrayó la diferencia existente entre el derecho a obtener una resolución motivada y el derecho a obtener, en todo caso, un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, ya que sólo aquél, y no éste, forma parte del contenido del art. 24.1 C.E. (ATC 293/1985), razón por la que los Tribunales no están obligados a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones de parte.
También destaca que en el presente caso ningún reproche se dirige a la Sentencia de instancia, pues el recurso de amparo sólo censura la Sentencia de apelación, que se limita a confirmar, por sus propios fundamentos, la de instancia.
En definitiva, concluye, la tutela judicial efectiva se satisface mediante una Sentencia de fondo, que resuelva las pretensiones controvertidas y que se encuentre jurídicamente fundada, requisitos que cumplen las dos Sentencias que dan lugar a este recurso de amparo.
9. Mediante providencia de fecha 1 de junio de 1998, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la presente Sentencia el siguiente día 2 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Con llamativa parquedad argumental, el demandante de amparo se limita a afirmar en el escrito de interposición de este recurso que «la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial con fecha 14 de junio pasado no resuelve ninguna de las cuestiones planteadas en el recurso; "se aceptan y dan por reproducidos integramente'' por la Audiencia los hechos que el Juez de Instrucción declara probados, sin dar contestación a las alegaciones... »
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