Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1998
Fecha : 02/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2611/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... se resolvía un recurso frente a una Sentencia condenatoria, recurso este directamente derivado de exigencias constitucionales, a partir del mandato contenido en el art. 10.2 C.E. (STC 37/1988, fundamento jurídico 4., entre otras).
Excluido lo anterior, la suficiencia de la motivación de la resolución impugnada habrá de ser examinada a la luz de las circunstancias del caso concreto, lo que implica atender a los términos en los que se desarrolló el debate en la segunda instancia tal como el propio demandante los ha expuesto en el presente proceso constitucional. Según el mismo, su recurso de apelación tenía dos fundamentos, uno relativo a los hechos declarados probados y otro concerniente a la formulación jurídica del fallo. Sostiene el demandante de amparo que ninguno de estos argumentos ha encontrado una respuesta motivada.
No cabe, sin embargo, compartir tal apreciación. Por lo que hace, en primer lugar, a la impugnación de la fundamentación jurídica del fallo, es de tener en cuenta que el demandante se ha limitado a la invocación de determinados preceptos de la Ley de Circulación Vial y del Reglamento de Circulación, sin que haya ofrecido, a partir de ellos, una construcción argumental de entidad suficiente como para haber exigido, con arreglo a nuestra doctrina sobre la motivación, otro tipo de razonamiento para confirmar la calificación que de los hechos probados se hizo en la Sentencia de primera instancia. Por lo demás, cabe añadir que la mayor parte de los invocados preceptos serían únicamente relevantes en la medida en que procediese la revisión de los hechos; ahora bien, desde el momento en que la Sentencia dictada en apelación ha venido a confirmar, válidamente como veremos, los hechos declarados probados, entre ellos la invasión súbita e inopinada de la calzada, es claro que ningún reproche cabe hacer a la Sentencia impugnada por no haber hecho referencia a tales preceptos.
En estos términos, no queda sino la alegación relativa a la discrepancia con el relato de los hechos declarados probados en la Sentencia recaída en primera instancia. La resolución impugnada, respondiendo a las alegaciones del recurrente, expone en su fundamentación que «los hechos relatados como probados... aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en el juicio de faltas ...sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas». De este modo, la Sentencia impugnada ha venido a efectuar una motivación por remisión, cuya legitimidad, como ya se ha puesto de manifiesto, ha sido reiteradamente reconocida por este Tribunal, con la advertencia de que su validez, siempre que el órgano judicial haya tomado en cuenta los argumentos de los recurrentes, «dependerá de si la recaida en primera instancia resolvía fundamentadamente la cuestión planteada» (STC 11/1995, fundamento jurídico 5.).
Así ha ocurrido en el ... »
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