Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1998
Fecha : 02/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2611/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
|
|
«...caso presente, en el que recayó una primera Sentencia donde el Juez justificó, de manera precisa y en lo que constituyó el núcleo de la controversia planteada, cómo a partir de las pruebas efectuadas llegó a las conclusiones que en su relato de hechos probados se exponían y que conducían a la absolución del denunciado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, a la Sentencia dictada en el R.A. 2611/95, y al que se adhiere el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera 1. Para una mejor comprensión de las razones de nuestra discrepancia es conveniente transcribir la motivación de la Sentencia impugnada, que dice así: «Estimándose "que los hechos relatados'' como probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, "aparecen debidamente acreditados'' por los elementos probatorios contenidos en el juicio de faltas del que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "sin que'' se aprecie motivo alguno para declarar que "se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho'' la calificación de que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, que aquí en segunda instancia se admiten en su integridad, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada en todas sus partes.» Esta es la única motivación que contiene la Sentencia, objeto del presente amparo, la cual hemos de examinar a la luz de nuestra doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E., en relación con la obligación constitucional de motivación de las Sentencias del art. 120.3 C.E., una de cuyas principales manifestaciones, destinada a evitar la arbitrariedad judicial, consiste en el derecho fundamental que a toda persona asiste a obtener de los Juzgados y Tribunales una resolución motivada, razonada y fundada en Derecho.
2. La valoración que, para la mayoría, ha merecido la anterior motivación parte del reconocimiento de que la Sentencia «no contiene... referencias concretas que permitan singularizar su razonamiento» y el de que «la respuesta está construida a partir de un lenguaje en el que abundan las expresiones estereotipadas» ( fundamento jurídico 5.).
Ello no obstante, se hace preciso matizar esta última afirmación. No es que, como advierte la mayoría, la Sentencia contenga «muchas expresiones estereotipadas», sino que «toda... »
|
|
|
|