Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1998
Fecha : 02/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2611/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... ella es un auténtico "estereotipo''». Hubiera dicho mejor la sentencia que, en realidad, nos encontramos ante una «Sentencia de programa informático», válida para resolver cualquier recurso de apelación.
3. Pero lo peor no es que la Sentencia no haya otorgado (como así debió de haber hecho) el presente recurso de amparo, sino que, para convalidar esta Sentencia, ayuna de fundamentación y de individualización jurídica específica, ha tenido que revisar nuestra doctrina sobre el derecho a la tutela, mediante dos argucias argumentales, consistentes, de un lado, en extender desmesuradamente la doctrina sobre la motivación implícita y trasladar, de otro, nuestra doctrina sobre la proporcionalidad al derecho a la tutela.
A) La doctrina de la motivación implícita: Es cierto que este Tribunal ha afirmado reiteradamente que la motivación de las Sentencias no está reñida, ni con la concisión (STC 115/1996), ni incluso con el laconismo (STC 154/1994 y 115/1996) y que, por lo tanto, pueden los Tribunales utilizar, en ocasiones, la fundamentación por remisión e incluso recurrir a fórmulas concisas.
Pero lo que este Tribunal no ha llegado nunca a legitimar es la utilización exclusiva de «una fórmula estereotipada como única fundamentación» de la Sentencia, a través de la cual, ni las partes, ni la sociedad puedan alcanzar la certeza de que el Tribunal ad quem haya podido siquiera leer o tomar en consideración las alegaciones de las partes vertidas en la segunda instancia. Al contrario, en supuestos idénticos al que nos ocupa, como los que sirvieron de base a las SSTC 177/1994, 26 y 231/1977, este Tribunal Constitucional estimó vulnerado el derecho a la tutela por ausencia o insuficiencia de motivación.
B) La novedosa doctrina de la motivación «reforzada»: Contrariamente, y a partir de ahora, esta motivación específica sólo será posible, a tenor de la doctrina sustentada en el fundamento jurídico 4. de esta polémica Sentencia «cuando se vean afectados otros derechos fundamentales... la presunción de inocencia... o la libertad...».
Pero, como es sabido, esta original exigencia de motivación específica o reforzada nada tiene que ver con el derecho a la tutela, sino con el principio de proporcionalidad (tal y como, por lo demás, refleja la propia jurisprudencia citada en dicho fundamento jurídico 4.), cuya primera característica consiste en la obligación constitucional que tienen los jueces de motivar las resoluciones limitativas de los derechos fundamentales a fin de que en ellas se plasme el imprescindible «juicio de ponderación». Si el Juez no lo hiciera, no es que vulnere del derecho a la tutela del art. 24.1, sino el propio derecho fundamental sustantivo que este Tribunal estima infringido por la sola circunstancia de no haber motivado la necesidad de la medida.
Ahora bien, al trasladar esta nota del principio de proporcionalidad al derecho a la tutela la conclusión práctica no puede ser más reduccionista: a partir... »
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