Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«... científica produzcan resultados no queridos por el legislador en cuanto atentatorios a la dignidad de la persona.
8. Los arts. 15 y 16 establecen los requisitos exigibles para cualquier investigación o experimentación sobre preembriones que, brevemente expuestos, son los que a continuación se detallan: 1.o ) En general, cualquier investigación o experimentación sobre preembriones deberá contar con el consentimiento escrito de las personas de que proceden, que serán previamente informadas de los fines perseguidos y sus implicaciones; no podrá prolongarse más allá de los catorce días siguientes 74 Jueves 8 julio 1999 BOE núm. 162. Suplemento a la fecundación, y, además, se llevarán a cabo en centros sanitarios y por equipos científicos legalizados y bajo el control de las autoridades públicas competentes [art.
15, apartado 1, letras a), b) y c)]; 2.o ) Sólo se autorizará la investigación en la que se utilicen preembriones in vitro viables si es de carácter diagnóstico o con finalidad terapéutica o preventiva, y siempre que no se modifique el patrimonio genético no patológico [art. 15, apartado segundo, letras a) y b)]; 3.o ) La investigación con preembriones in vitro no viables sólo podrá realizarse, fuera de la comprobación de su viabilidad o con carácter diagnóstico, previa demostración de la inviabilidad del modelo animal de investigación y siempre que se lleve a cabo sobre la base de un proyecto específicamente autorizado y dentro de los plazos autorizados [art. 15, apartado 3.o , letras a), b), c) y d)]; 4.o ) La experimentación sobre preembriones viables está prohibida por el art. 16.2 de la Ley impugnada, que limita el ámbito de aquélla a los preembriones humanos no viables. En efecto, si bien no es afortunada, desde la perspectiva de técnica legislativa, la redacción del precepto, un adecuado entendimiento del mismo, atendido el contexto normativo en que se halla situado, permite alcanzar la conclusión de que los preembriones obtenidos por fecundación in vitro sólo pueden ser utilizados con fines científicos de experimentación si no son viables y siempre que, con base en los oportunos protocolos experimentales, se acredite que el modelo animal no es apto para alcanzar el fin perseguido, y así lo autorice la competente autoridad administrativa o, por delegación, la Comisión Nacional multidisciplinar. Así permite también concluirlo la lectura del apartado 3 del citado art. 16, que respecto de «cualquier proyecto de experimentación en preembriones no viables in vitro» exige, como requisitos adicionales a los antes mencionados (contenidos en el apartado 2 del precepto legal examinado), el de aportar y acreditar la documentación acerca del material embriológico a utilizar, su procedencia, objetivos perseguidos y plazos de realización, como factores o elementos de un proyecto de experimentación que debe ser debidamente autorizado y cuyo resultado final debe trasladarse al órgano o entidad autorizante.
9. En su demanda aducen los recurrentes... »
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