Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«... la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, e incluye relaciones sin descendencia [F. J. 13].
12. La fertilización de cualquier mujer, independientemente de que el donante sea su marido o del hecho de que esté o no vinculada matrimonialmente, no vulnera el núcleo esencial de la institución familiar [F. J. 13].
13. Es perfectamente lícito, desde el punto de vista constitucional, la disociación entre progenitor biológico y padre legal que sirve de fundamento a ciertas reglas de la Ley [F. J. 13].
14. No existe precepto constitucional alguno que obligue al legislador a reunir en un sólo texto normativo todo el Derecho de familia [F. J. 14].
15. No carece de toda justificación que el legislador, al regular el uso de las técnicas de reproducción asistida, establezca ciertas reglas sobre los requisitos que deben cumplir las mujeres que se sometan a las mismas o sobre la filiación de los nacidos por fecundación artificial [F. J. 14].
16. La Constitución ordena al legislador que la investigación de la paternidad, lo que no significa la existencia de un derecho incondicionado de los ciudadanos a averiguar, en todo caso y al margen de la concurrencia de causas justificativas que lo desaconsejen, la identidad de su progenitor. La Ley 35/1988, que garantiza la no revelación, como regla, de la identidad de los donantes de gametos no es inconstitucional [F. J. 15].
17. La norma de remisión prevista en el art. 20.1 de la Ley enjuiciada, que declara aplicables las infracciones y sanciones de la Ley General de Sanidad , vulnera el principio de legalidad penal [F. J. 16].
18. La habilitación que el legislador realiza en favor de la potestad reglamentaria del Gobierno, en la Disposición final primera, decayó al transcurrir el plazo de seis meses sin ejercerla [F. J. 17].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo acumulado núm. 376/89, promovido por don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, comisionado por 63 Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en su totalidad y subsidiariamente contra parte del apartado II de la exposición de motivos, los arts. 1, núms. 1 y 4; 2, núm. 4; 4; 6, núm. 1; en relación con los arts. 5, núms. 1 y 5; 7 a 10; 11, núms. 3 y 4; 12, núms. 1 y 2; 13; 14, núms. 3 y 4; 15; 16, núms. 1 y 2; 17 y 20, así como la disposición final primera, apartados a) y e), por contradecir los arts.... »
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