Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«... nuevo escrito presentado en el Tribunal el 9 de mayo de 1990, el Abogado del Estado señala el evidente error en que incurriera el primer otrosí de la demanda, al ser fruto la Ley impugnada de la propia iniciativa parlamentaria. En lo que se refiere a los expedientes parlamentarios, llama la atención el representante del Gobierno sobre el Informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados relativo al carácter o no de orgánico de la Proposición de Ley en cuestión, cuyas conclusiones reproduce para concluir el nuevo escrito de alegaciones insistiendo en que la Ley impugnada en modo alguno constituye desarrollo de ninguno de los derechos fundamentales sometidos a esa reserva específica, con cita de la STC 95/1988, fundamento jurídico 5.
8. Por providencia de 22 de noviembre de 1994, y en atención al segundo otrosí de la demanda, la Sección Tercera acordó conceder a las partes plazo de diez días para que alegaran cuanto estimasen pertinente en orden al recibimiento a prueba del recurso. Dicho trámite sólo fue cumplimentado por la Abogacía del Estado, que en escrito de 29 de noviembre de 1994 interesa se dicte Auto denegatorio de la práctica de la prueba propuesta.
9. Por Auto del Pleno del Tribunal de 31 de enero de 1995, se tuvo por decaída la pretensión relativa al recibimiento a prueba del proceso, que consiguientemente se deniega, toda vez que los recurrentes dejaron transcurrir sobradamente el plazo otorgado al efecto.
10. Por providencia de 15 de junio de 1999, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de inconstitucionalidad promovido por 63 Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular del Congreso, se dirige contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida ( «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, del 24). Según se detalla en el suplico del escrito de demanda, la referida Ley es impugnada tanto en su totalidad como, subsidiariamente, en relación con el apartado II de su exposición de motivos y los siguientes preceptos: art. 1, apartados 1 y 4; 2, apartado 4; 4; 5, apartados 1 y 5; 6, apartados 1 y 2; 11, apartados 3 y 4; 15; 16, apartados 1 y 2; 17; 20, apartado 2, y la disposición final primera, apartados a) y e).
Ahora bien, como advierte el Abogado del Estado, de los tres motivos principales sobre los que formalmente se articula el recurso sólo uno de ellos, concretamente el referido a la posible infracción del ámbito constitucionalmente reservado a la Ley Orgánica, pudiera dar lugar a la eventual declaración de inconstitucionalidad de toda Ley, por lo que ha de ser examinado con carácter previo y singularizado.
A esta circunstancia se une el hecho de que las impugnaciones formuladas en relación con particulares preceptos de la Ley responden, por así decir, a bloques temáticos más amplios en los que se agrupan, como el ... »
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