Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«...derecho a la vida y a la dignidad de las personas, el concepto constitucional de familia y la investigación de la paternidad, las infracciones y sanciones, y, finalmente, la remisión a la potestad reglamentaria del Gobierno. Todo ello aconseja reordenar el examen de los distintos motivos impugnatorios con arreglo a una sistemática que avance de lo general a lo particular, lo que obliga a modificar el esquema expositivo seguido en el escrito de demanda.
2. En esta tarea procede, en primer lugar, acotar el objeto del recurso, pues, como también argumenta el Abogado del Estado en sus apreciaciones iniciales, los recurrentes pretenden de este Tribunal la declaración de inconstitucionalidad de ciertos contenidos de la Ley que, sin embargo, no son, por distintas razones, susceptibles de control de inconstitucionalidad.
En primer lugar, los recurrentes pretenden que se declare la inconstitucionalidad de cierto pasaje contenido en la exposición de motivos de la Ley, a cuyo tenor «el momento de la implantación es de necesaria valoración biológica, pues, anterior a él, el desarrollo embriológico se mueve en la incertidumbre, y con él se inicia la gestación y se puede comprobar la realidad biológica que es el embrión».
Pues bien, es doctrina constante de este Tribunal que las exposiciones de motivos carecen de valor normativo, por lo que no pueden ser objeto directo de un recurso de inconstitucionalidad (SSTC 36/1981, fundamento jurídico 7.; 150/1990, fundamento jurídico 2 .; 212/1996, fundamento jurídico 15., y 173/1998, fundamento jurídico 4.).
En segundo lugar, tampoco pueden ser objeto de nuestro enjuiciamiento los preceptos contenidos en las letras a), k), l) y v) del apartado 2.B) del art. 20 de la Ley, pues han sido expresamente derogados por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por lo que es de apreciar la pérdida sobrevenida de su idoneidad para ser objeto del presente proceso (SSTC 160/1987, 213/1988 y 102/1995). En esta misma Ley Orgánica se dio una nueva redacción a la letra r) de dicho apartado 2.B) de la Ley 35/1988, aunque, en lo que aquí importa, la modificación parcial de dicho precepto resulta irrelevante desde la perspectiva de nuestro enjuiciamiento.
3. Así delimitado el objeto del presente proceso constitucional, procede analizar cada uno de los distintos motivos impugnatorios sobre los que se vertebra el recurso, siguiendo a tal fin la sistemática a la que anteriormente se hacía referencia y que sitúa en primer lugar, por su propia naturaleza y alcance, el reproche que los recurrentes oponen a la constitucionalidad de la Ley en su conjunto, por invadir un ámbito normativo, a su juicio, constitucionalmente reservado a la Ley Orgánica. Esta tacha de inconstitucionalidad se articula, a su vez, sobre tres argumentos fundamentales: a) por afectar al desarrollo de los derechos fundamentales de la persona, particularmente, los reconocidos en los arts. 10 y 15 de la Constitución; b)... »
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