Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«... del modelo animal de investigación y siempre que se lleve a cabo sobre la base de un proyecto específicamente autorizado y dentro de los plazos autorizados art. 15, apartado 3., letras a), b), c) y d); 4.) La experimentación sobre preembriones viables está prohibida por el art. 16.2 de la Ley impugnada, que limita el ámbito de aquélla a los preembriones humanos no viables.
En efecto, si bien no es afortunada, desde la perspectiva de técnica legislativa, la redacción del precepto, un adecuado entendimiento del mismo, atendido el contexto normativo en que se halla situado, permite alcanzar la conclusión de que los preembriones obtenidos por fecundación in vitro sólo pueden ser utilizados con fines científicos de experimentación si no son viables y siempre que, con base en los oportunos protocolos experimentales, se acredite que el modelo animal no es apto para alcanzar el fin perseguido, y así lo autorice la competente autoridad administrativa o, por delegación, la Comisión Nacional multidisciplinar. Así permite también concluirlo la lectura del apartado 3 del citado art. 16, que respecto de «cualquier proyecto de experimentación en preembriones no viables in vitro» exige, como requisitos adicionales a los antes mencionados (contenidos en el apartado 2 del precepto legal examinado), el de aportar y acreditar la documentación acerca del material embriológico a utilizar, su procedencia, objetivos perseguidos y plazos de realización, como factores o elementos de un proyecto de experimentación que debe ser debidamente autorizado y cuyo resultado final debe trasladarse al órgano o entidad autorizante.
9. En su demanda aducen los recurrentes que los arts. 15 y 16 de la Ley impugnada autorizan intervenciones sobre los preembriones, ya sean para investigación o para experimentación, que no obedecen, estrictamente, a una finalidad diagnóstico-terapéutica, por lo que su status jurídico adolece de una indefinición contraria a la protección constitucional de la vida.
Pues bien, una correcta intelección de los preceptos ahora enjuiciados permite alcanzar sin dificultad las siguientes conclusiones: A) Los requisitos previstos para cada una de las tres hipótesis anteriormente mencionadas (a saber: investigación sobre preembriones viables, investigación sobre los no viables y experimentación con estos últimos) son cumulativos, proyectándose además sobre todas ellas las que, con carácter general, se establecen en el apartado 1 del art. 15 de la Ley.
B) Es evidente que la Ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, como tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención. Esta apreciación es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 C.E., por cuanto, descartada -incluso por los recurrentes -que la investigación... »
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