Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«... 9, 10, 15, 39 y 81 de la Constitución. Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de febrero de 1989, don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, comisionado por 63 Diputados del Grupo Parlamentario Popular, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en su totalidad y subsidiariamente contra parte del apartado II del preámbulo, los arts. 1; núms. 1 y 4; 2, núm. 4; 4; 6, núm. 1; en relación con los arts. 5, núms. 1 y 5; 7 a 10; 11, núms. 3 y 4; 12, núms. 1 y 2; 13; 14, núms. 3 y 4; 15; 16, núms. 1 y 2; 17 y 20, así como la disposición final primera, apartados a) y e), por contradecir los arts. 9, 10, 15, 39 y 81 de la Constitución.
2. Basan su impugnación los recurrentes en las siguientes alegaciones: A) Como primer motivo de inconstitucionalidad, y referido a los arts. 1, núm. 1; 5, núms. 1 y 5; 6, núm. 1, y 7 a 10 de la Ley, se invoca la garantía institucional de la familia, a juicio de los recurrentes deducible de los arts. 1, 9.3, 10.1, 15, 18, 27, 32, 33.1, 35 y 39 de la Constitución. Este conjunto de preceptos constitucionales configuraría una auténtica garantía institucional de la familia en la Constitución, de la que resultarían una serie de principios jurídico-constitucionales constitutivos del núcleo normativo indisponible delimitador de los rasgos de la institución familiar en la Constitución, entre los que se encontraría el matrimonio heterosexual como núcleo originario, y del que pueden desprenderse relaciones paterno-filiales legalmente determinadas conforme al principio de seguridad jurídica.
Este panorama constitucional de protección de la familia no sería innovación alguna de la Constitución, sino la plasmación de una realidad social consecuencia de siglos de asunción de valores sociales, con directo reflejo en múltiples instituciones del derecho de familia y áreas conexas, latentes y persistentes en nuestra sociedad a pesar de los múltiples daños producidos a la institución familiar, a juicio de los recurrentes, por medidas de todo orden. Entre ellas sitúan justamente a la Ley recurrida, que, so pretexto de regular las técnicas de reproducción asistida, «contiene un ataque directo a la esencia de la institución familiar que, prescindiendo de otros calificativos, o calificaciones, debe considerarse y declararse como inconstitucional».
Ante todo destacan los recurrentes la incongruencia en que incurriría la Ley por cuanto su art. 1 designa como objeto de la misma un ámbito institucional mucho más limitado que el que a continuación se regula en su texto, incongruencia que se denuncia además como vulneradora del principio de interdicción de la arbitrariedad por cuanto, «mediante manipulaciones del lenguaje... »
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