Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«... en la Ley impugnada concretamente las descritas en el art. 20.2.B), letras a), k), l) y v) han pasado a constituir delitos castigados en el vigente Código Penal ( arts. 160 y 161), que asimismo ha dado nueva redacción a uno de los supuestos de infracción muy grave previsto en la Ley art. 20.2.B), letra r).
17. Resta, finalmente, por analizar la habilitación que en la disposición final primera, apartados a) y e), el legislador realiza en favor de la potestad reglamentaria del Gobierno para que, en el plazo de seis meses, regulase mediante Real Decreto: a) «Los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios, así como de los equipos biomédicos relacionados con las técnicas de reproducción asistida, de los bancos de gametos y preembriones o de las células, tejidos y órganos de embriones y fetos», y e) «Los requisitos para autorizar con carácter excepcional la experimentación con gametos, embriones, o fetos humanos, y aquellas autorizaciones al respecto que puedan delegarse en la Comisión Nacional de Reproducción Asistida».
Estiman los actores que la disposición final primera, apartado a), en cuanto autoriza la existencia de bancos de preembriones y gametos, permite un depósito de seres humanos incompatible con el art. 15 de la Constitución. Por su parte, el apartado e) de esta misma disposición final se considera inconstitucional porque, a su través, se habilita al Gobierno para determinar las condiciones en las que es posible la experimentación sobre preembriones, embriones y fetos, lo que supone dejar a su libre decisión la protección jurídica de dichos seres vivos que contienen vida humana en proceso de formación, con vulneración de la reserva de ley constitucionalmente exigible.
Pues bien, este Tribunal, con ocasión de examinar habilitaciones en favor de la potestad reglamentaria del Gobierno sometidas a idéntico plazo de seis meses, contenidas en Ley de regulación muy similar a la ahora enjuiciada (Ley 42/1988, de 28 de diciembre), entendió que el recurso de inconstitucionalidad, fundado en que tal habilitación vulnera tanto la reserva de Ley Orgánica como la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales, había quedado desprovisto de objeto en lo que atañe a este motivo impugnatorio, partiendo de que el mandato al Gobierno para el desarrollo de concretos extremos de la regulación legal, mandato singularizado por el preciso lapso temporal de seis meses a partir de la fecha de promulgación de la Ley, «no se agotaba en ordenar dicha actuación por parte del Gobierno, sino el que ésta tuviera, además, lugar en el indicado plazo». Hemos, pues, de reiterar el criterio de la STC 212/1996, según el cual «...una vez que ha transcurrido, como con exceso lo ha hecho, el señalado plazo, cualquier disposición reglamentaria que en el futuro pudiera dictar el Gobierno sobre la materia en cuestión no podrá tener más apoyatura ... »
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