Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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«... dio origen al texto recurrido, consideran los recurrentes que el texto articulado finalmente aprobado no define con precisión el status jurídico de los embriones, lo que supondría incumplir el deber constitucionalmente impuesto a los poderes públicos, y en particular al legislador, de «establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales» (STC 53/1985). Al omitir una regulación positiva del estatuto del embrión, y subordinar la vida y el desarrollo del fruto de la concepción a lo decidido por médicos u órganos administrativos -como más adelante anuncian los recurrentes que argumentarán-, la Ley le estaría negando la protección constitucionalmente obligada durante toda la gestación.
Realizan a continuación los recurrentes un extenso análisis sobre la completa ausencia de rigor científico en que incurrirían tanto el informe de la Comisión especial como la exposición de motivos de la Ley, al dar por supuesta la inexistencia de vida humana individualizada hasta el día decimocuarto posterior a la fecundación -para distinguir así entre embriones y preembriones, con criterio constitucionalmente inadmisible a juicio de los recurrentes-, que contrastaría además con varias de las máximas sentadas en la STC 53/1985, así como con la jurisprudencia que considera delito de aborto a los atentados contra el «fruto de la concepción», de modo que «las disposiciones de la Ley que autorizan o imponen la manipulación de embriones o su destrucción son contrarios al Código Penal y en consecuencia nulas de pleno derecho por violación de una norma de rango superior como es el Código Penal, que tiene rango de Ley Orgánica, aparte de su oposición citada con la Constitución». Todo ello conduciría además a la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley por contravenir, además del derecho fundamental contenido en el art. 15, «la reserva de Ley Orgánica en materia penal establecida en el art. 81 de la Constitución y por atentar al principio de seguridad jurídica (...) en cuanto pretende amparar conductas delictivas sin previamente modificar el Código Penal (...)». Tales tachas vendrían reforzadas, a juicio de los recurrentes y por imperativo del art. 10.2 C.E., por la protección internacional del derecho a la vida de todo individuo (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966), que debe interpretarse, a juicio de los recurrentes, como el derecho a la vida del fruto de la concepción en sus diversas fases.
Como consecuencia de este núcleo argumental, tachan los recurrentes de inconstitucionales los siguientes preceptos: a) Art. 1, núm. 4, en cuanto prevé la autorización de la investigación y experimentación con gametos u óvulos fecundados; b) Art. 2, núm. 4, que permite a la mujer receptora de las técnicas ... »
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