Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1999
Fecha : 17/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
376/1989
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
Documentos Relacionados :
|
|
«... de reproducción asistida solicitar su suspensión en cualquier momento de su realización, petición que deberá ser atendida; c) Art. 4, por prever la transferencia al útero únicamente del número de preembriones científicamente considerado como suficiente para asegurar razonablemente el embarazo; d) Art. 5, núm. 1, que admite la donación de gametos y preembriones, lo que supondría una patrimonialización de los mismos incompatible con la dignidad humana; e) Art. 11, núms. 3 -que permite la crioconservación por cinco años de los preembriones sobrantes de una fecundación in vitroy 4 -por incluir a los preembriones, asimilándolos a los gametos, en la posibilidad de que pasen a disposición de los bancos de preembriones correspondientes-; f) Art. 12, núms. 1 -relativo a la investigación sobre preembriones, en cuanto permite que como resultado de la misma se desaconseje su transferencia al úteroy 2 -que prohíbe toda intervención sobre los embriones vivos fuera de los casos en que, con fines diagnósticos, tenga por objeto el bienestar del nasciturus y el favorecimiento de su desarrollo, a menos que esté legalmente amparada-; g) Art. 13, por permitir, a sensu contrario, intervenciones sobre el preembrión, embrión o feto con fines distintos a los estrictamente terapéuticos; h) Art. 14, núms. 3 -que obliga a que los gametos utilizados en investigación o experimentación no se utilicen para originar preembriones con fines de procreacióny 4 -que permite el test del hámster y la autorización de otras fecundaciones entre hombre y animal, completamente incompatibles con la dignidad de la persona humana-; i) Art. 15, en cuanto autoriza la investigación o experimentación, bajo determinados requisitos, sobre los preembriones vivos; j) Art. 16, núms. 1 -que autoriza diversas hipótesis de investigación, en particular las que resulten autorizadas por la Comisión Nacional prevista en la Leyy 2 -que prohíbe la experimentación en preembriones vivos en tanto no se pruebe científicamente la inadecuación para los mismos fines del modelo animal, y que asimismo prevé la autorización de experimentaciones sobre preembriones vivos no viables-; k) Art. 17, sobre preembriones muertos o no viables; l) Art. 20, por no establecer la sanción correspondiente a las infracciones que tipifica, en contra de las exigencias del principio de legalidad sancionador, además de prever como meras sanciones administrativas diversos supuestos merecedores de sanción penal, según la doctrina establecida en la STC 53/1985;m) Disposición final primera, apartados a) -por autorizar la existencia de bancos de preembriones y de las células tejidos y órganos de embriones y fetos-, y e) -que faculta al Gobierno para establecer en plazo de seis meses los requisitos para autorizar la experimentación sobre gametos, preembriones, embriones y fetos.
C) Como tercer y último motivo del recurso, tachan los recurrentes a la Ley de inconstitucional por infracción del art. 81.1... »
|
|
|
|