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SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2000
Fecha : 05/05/2000
Publicación Boe :
20000607 [«boe» Núm. 136]
Numero de Registro :
4205/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... continuar la tramitación del recurso interpuesto antes de acceder a la inhibición, por lo que el 21 de enero, ya del a±o 1992, elevó las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial para que ésta resolviera el recurso de apelación que estaba pendiente. El 9 de marzo, la Sección Segunda de la Audiencia dicta Auto por el que, sin resolver la apelación planteada, remite el rollo a la Sección Primera para que proceda a su acumulación, como había solicitado, y, en su caso, resuelva el recurso de apelación pendiente.
d) En dicha Sección de la Audiencia Provincial permanecieron las actuaciones penales, acumuladas con otras, hasta que el 5 de mayo de 1995 se acordó su «desacumulación», remitiéndose de nuevo a la Sección Segunda para que resolviera la apelación pendiente, la cual rehusó, por lo que la propia Sección Primera dictó Auto de fecha 27 de noviembre de 1996 que declaró la nulidad, por falta de motivación, del Auto de 16 de mayo de 1991 por el que la Juez de Instrucción había decretado el sobreseimiento libre. En el Juzgado de Instrucción se reciben las actuaciones el 12 de diciembre de 1996, y hasta el 3 de abril de 1998 no se dicta Auto por el que se acuerda de nuevo el sobreseimiento libre, al apreciar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno. El 12 de mayo se desestima el recurso de reforma intentado y el 7 de septiembre de 1998, al resolver el recurso de apelación, la Audiencia Provincial ratifica el sobreseimiento.
3. El recurso de amparo se dirige contra las resoluciones judiciales que han acordado el sobreseimiento libre de la denuncia penal, y estima vulnerados los derechos a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales y a no padecer dilaciones indebidas (arts. 24.1 y 2 C.E.). Se imputa a los órganos judiciales haber incurrido en incongruencia omisiva, que se habría producido, según la demanda, al no contestar a su pretensión de apertura del juicio oral por los delitos de coacciones y prevaricación, pues, en su opinión, las resoluciones impugnadas sólo razonan acerca de por qué los hechos denunciados no constituyen un delito de desobediencia.
Complementariamente a esta queja el recurrente aduce haber sufrido la lesión de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, vulneración que anuda al tiempo empleado en resolver el recurso de apelación por él intentado en 1991. Afirma que tal dilación, no sólo le ha causado los correspondientes perjuicios procesales, sino también los materiales que se derivan de no haberse modificado la situación de hecho que dio lugar a la denuncia. Por ello, con cita de la STC 31/1997, de 24 de febrero, entre otras, solicita de este Tribunal un pronunciamiento que sea antecedente y presupuesto del derecho a una eventual indemnización de da±os y perjuicios.
Concluye la demanda con la solicitud de que, otorgando el amparo interesado, sea dictada Sentencia en la que se declare la nulidad de las resoluciones... »
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