Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2000
Fecha : 05/05/2000
Publicación Boe :
20000607 [«boe» Núm. 136]
Numero de Registro :
4205/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... judiciales impugnadas y se ordene dictar otra que resuelva de modo expreso, suficiente y argumentado sobre las peticiones formuladas en el escrito de acusación, y se declare lesionado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas «a efectos no solo meramente declarativos, sino de proyección útil para una eventual reclamación de da±os y perjuicios».
4. Mediante providencia de 28 de julio de 1999 la Sala decidió la admisión a trámite del presente recurso de amparo y, en consecuencia, en aplicación del art. 51 LOTC, dirigió comunicación a los órganos judiciales para que remitieran certificación adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto el recurrente en amparo, a fin de que en el término de diez días pudieran comparecer en el proceso de amparo y formular las alegaciones pertinentes.
5. Durante el término de emplazamiento solicitó personarse don José María Dausa Crosas, denunciado en el proceso judicial previo, que lo hizo representado por el Procurador don Eduardo Morales Price, y asistido por el Letrado don Manuel Mir Tomás. La petición fue atendida por providencia de fecha 7 de octubre de 1999. El 2 de diciembre se acordó dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, al recurrente y a las demás partes para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, y dentro de dicho término, presentaran las alegaciones pertinentes.
6. Dicho trámite fue cumplimentado por el demandante en virtud de escrito registrado en este Tribunal el 7 de enero de 2000, en el que con remisión al de demanda, interesa el otorgamiento del amparo pedido, al entender que, no sólo la última resolución judicial de las dictadas incurre en incongruencia omisiva, sino que tal falta de respuesta a sus pretensiones ha sido una constante en el proceso penal previo. A tal fin enumera una serie de peticiones hechas a lo largo del proceso que se dirigían a obtener la adopción de medidas de protección de sus intereses, fundamentalmente el desarrollo sin obstáculos de su función pública. En cuanto a las dilaciones que se denuncian como indebidas reitera lo expuesto en la demanda haciendo un repaso de todos aquellos momentos en que considera que el retraso en la resolución de sus peticiones fue desmesurado e injustificado.
7. El Procurador del Sr. Dausa, en escrito registrado el 4 de enero de 2000, solicita la desestimación de la demanda de amparo, pues en su opinión el recurrente obtuvo cumplida respuesta a sus pretensiones a través de las resoluciones judiciales impugnadas, que denegaron la apertura del juicio oral al apreciar que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, fuere el que fuere el que se le imputaba. Disiente del criterio del recurrente al apreciar que la respuesta judicial sí se refirió a los hechos denunciados, con independencia de la calificación jurídica que el recurrente les asignó, por más que en el fundamento jurídico tercero ... »
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