Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2000
Fecha : 05/05/2000
Publicación Boe :
20000607 [«boe» Núm. 136]
Numero de Registro :
4205/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a la conclusión de que, desde la perspectiva propia del amparo constitucional, el presente recurso carece de fundamento. En efecto, concluida la investigación el recurrente solicitó la apertura del juicio oral al entender que los hechos investigados eran delictivos, al tiempo que, cumpliendo su obligación legal de formular escrito de acusación, los calificó provisionalmente como constitutivos de un delito de coacciones y otro de prevaricación. La pretensión del recurrente, por tanto, fue que se acordara la apertura del juicio oral por los hechos denunciados; su fundamento fue la consideración delictiva de los mismos, y más en concreto, esa específica consideración delictiva. En los hechos denunciados pueden distinguirse dos actuaciones: la negativa municipal a aceptar la reincorporación del recurrente a su puesto de Secretario del Ayuntamiento, y las condiciones materiales en que la reincorporación se produjo a partir del 19 de noviembre de 1990.
Los Autos impugnados, por el contrario, estiman que ninguno de los dos hechos denunciados es delictivo, pues la negativa municipal a reincorporar al recurrente en su puesto de Secretario del Ayuntamiento de Cassà de la Selva se debió a la consideración de que las resoluciones judiciales que suspendieron la ejecutividad de las sanciones que le habían sido impuestas, que provocaron su destitución, no eran efectivas hasta tanto devinieran firmes, sin que tal diferencia jurídica de criterio pudiese ser entendida como delictiva. Dicha tesis se refuerza en el Auto de 7 de septiembre de 1998, al afirmar que, una vez reincorporado a su trabajo el recurrente, por Acuerdo plenario de 25 de octubre de 1990, el Tribunal contencioso-administrativo dio por cumplida su resolución sin necesidad de adoptar medida adicional alguna (fundamento jurídico segundo). Y en cuanto a las condiciones de trabajo del recurrente, una vez reincorporado, el fundamento jurídico tercero de la resolución citada recoge, específicamente, que sus alegaciones acerca de las vicisitudes de su reincorporación relativas a las condiciones materiales del despacho en el que fue ubicado carecen de relevancia penal. Por ello la citada resolución acaba se±alando que: «debe ser ante la jurisdicción contencioso-administrativa donde deberá dilucidarse la adecuación a la legalidad de la reincorporación del Sr. Valls».
Por tanto las resoluciones impugnadas se pronunciaron sobre la pretensión que había deducido el recurrente, denegando la apertura del juicio oral por los hechos imputados. Los órganos judiciales razonaron ese juicio en términos más o menos amplios y más o menos convincentes, pero, al no carecer de razonabilidad y responder a las pretensiones deducidas por el demandante, no han negado la tutela judicial prescrita por el art. 24.1 C.E., pues dicho precepto no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se formulen, de manera que, si el ... »
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