Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :

|
|
«... resulta que la decisión judicial originaria de archivo de actuaciones, aquí impugnada, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por otra parte, la empleadora recurrente ha visto satisfecha, fuera del proceso constitucional, la pretensión deducida en la demanda de amparo, al permitirle acceder al proceso para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión, es decir, sobre la declaración de inexistencia de su responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Sr. Zitouni Belkacemi, así como sobre la consiguiente no imposición del recargo de prestaciones.
Para determinar el alcance del fallo que hemos de emitir, la STC 69/1997, de 8 de abril, estableció una doctrina que es aplicable al presente caso. El fallo ha de revestir naturaleza declarativa. No podemos acoger la queja en cuanto ésta pretende el restablecimiento en su integridad del derecho fundamental vulnerado, dado que esta reparación ya se ha producido por la Sentencia mencionada del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de 14 de mayo de 1999, que desestimó, empero, la pretensión ejercitada. No cabe, por tanto, solución devolutiva de retroacción de actuaciones para que el órgano judicial admita a trámite y enjuicie el fondo de la pretensión contenida en la demanda presentada en el procedimiento con anterioridad en el mismo Juzgado, el núm. 496/98, pues tal actividad jurisdiccional fue realizada finalmente, después de la interposición de este amparo, y mediante la misma se satisface la pretensión de reparación en el mismo formulada. No ha lugar, en suma, al pronunciamiento previsto en el art.
55.1 c) LOTC, pero sí a los dos restantes del reconocimiento al recurrente de su derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión, así como al de declaración de nulidad de las resoluciones judiciales que impidieron el pleno ejercicio de tal derecho, por lo que con este alcance y efectos hemos de estimar el recurso de amparo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo promovido por Cosyc, S.A. y, en consecuencia: 1.o Reconocer a la recurrente el derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en el procedimiento laboral seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, iniciado el 10 de julio de 1998, bajo el núm. 496/98.
2.o Declarar la nulidad de la providencia de 23 de julio de 1998 y del Auto que la confirmó en reposición, dictado el 4 de septiembre de 1998, por el referido Juzgado de lo Social, por los que, en dicho procedimiento laboral núm. 496/98, se inadmitió a trámite y archivó la demanda formulada por la empresa recurrente.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de mayo de dos mil dos.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Pablo García Manzano.--Fernando Garrido Falla.--María... »
|
|
|
|