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SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
4128/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... don Gregorio Hervás Castro. Ha sido Ponente el Presidente don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 2 de octubre de 1998, la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la entidad Cosyc, S.A., interpuso demanda de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneran el art. 24 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) Por Resolución de 21 de abril de 1998, la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social (expediente núm. 97/269), declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el 30 de septiembre de 1996 por el trabajador don Boualem Zitouni Belckacemi, así como el recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente en un 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa responsable, Cosyc, S.A. Contra la anterior Resolución, la empresa interpuso reclamación previa con fecha de 22 de mayo de 1998, que fue desestimada mediante Resolución de 3 de junio de 1998 de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Con fecha de 10 de julio de 1998, la empresa Cosyc, S.A., presentó demanda dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el trabajador accidentado, en impugnación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de abril de 1998. Y, por providencia de 14 de julio de 1998, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza le concedió un plazo de cuatro días para que procediese a la subsanación de los defectos advertidos en el escrito de demanda, a saber, que se indicasen las razones de demandar a la TGSS, y que se aportarse -conforme a lo prescrito en el art. 71.6 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (en adelante, LPL)copia acreditativa de presentación de reclamación previa contra todas las entidades gestoras y/o servicios comunes demandados. Y, en cumplimiento del anterior requerimiento, la empresa demandante presentó escrito de fecha de 20 de julio de 1998 en el que manifestaba las razones por las que demandaba a la TGSS, y aportaba copia sellada acreditativa de la presentación en esa misma fecha, de reclamación previa contra la misma.
c) Por providencia de 23 de julio de 1998, el Juzgado acordó el archivo de las actuaciones, al faltar el requisito de procedibilidad exigido por los arts. 121.
1 en relación con el art. 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LPC), puesto que vista ... »
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