Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
4128/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... existir falta de tutela judicial efectiva, en tanto en cuanto las normas que exigen la interposición de la reclamación previa y de la demanda en unos plazos determinados, no han sido cumplidas por el recurrente, sin perjuicio de lo cual, le queda abierta la posibilidad de interponer otra reclamación previa y, posteriormente, nueva demanda, al quedar interrumpidos los plazos de prescripción y suspendidos los de caducidad por la interposición de la primera.
Por otra parte, considera inadmisible que la empresa mantenga que se han cumplido los requisitos de procedibilidad para poder acceder a la vía judicial por haber presentado correctamente la reclamación administrativa previa ante el INS8. Con fecha de 14 de octubre de 1999, la representación procesal de don Boualem Zitouni Belkacemi presenta su escrito de alegaciones en el que solicita la desestimación de la demanda de amparo al considerar que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en tanto en cuanto la decisión judicial de archivo de las actuaciones se encuentra motivada y es conforme a derecho (en la medida en que se basa en el incumplimiento de los presupuestos que condicionan la válida constitución del proceso), y puesto que a la parte empleadora no se le ha cerrado el acceso al proceso jurisdiccional social para hacer valer su pretensión.
En este sentido, se señala que la recurrente ha tenido acceso a la tutela judicial efectiva para impugnar la resolución del INSFinalmente, concluye el escrito solicitando -conforme al art. 89 LOTCla práctica de prueba documental consistente en que se solicite la remisión de testimonio íntegro de los autos núms. 584/98, 622/98, 645/98 de los Juzgados de lo Social de Zaragoza núms. 5, 1 y 2 respectivamente, y los autos núm. 626/98 y 636/98 del Juzgado de lo Social de Zaragoza núm. 3.
9. Con fecha de 14 de octubre de 1999, la representación procesal de la recurrente en amparo presenta su escrito de alegaciones en el que, aparte de ratificarse en las efectuadas en su escrito de demanda, se refiere a la STC 135/1999, recaída con posterioridad a la interposición de su demanda de amparo, por la que se estimó el recurso de amparo interpuesto contra una resolución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza -es decir, el mismo órgano judicial que archivó su demanda-, en la que se había declarado que en los casos de impugnación de recargo de prestaciones sólo el INSTras examinar las identidades existentes entre este caso y el presente, y la diferente posición del Juzgado en cuanto a la necesidad de demandar a la TGSS, se concluye diciendo que con el mencionado pronunciamiento constitucional se ha concretado la función y finalidad de la reclamación previa, que persigue poner en conocimiento del organismo correspondiente los fundamentos de la pretensión para otorgar a la Administración la oportunidad de resolver directamente el litigio, evitando el uso de mecanismos jurisdiccionales. En ... »
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