Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
4128/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...consecuencia, si no resultaba preciso demandar a la TGS10. Con fecha de 15 de octubre de 1999, tiene entrada en el registro de este Tribunal el escrito de alegaciones de la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se solicita la desestimación de este recurso, por la desaparición sobrevenida del objeto del amparo, al haber obtenido la parte recurrente con posterioridad a la interposición del mismo, una resolución sobre el fondo de su pretensión -impugnación del recargo sobre prestaciones impuesto a la empresa Cosyc, S.A., por falta de medidas de seguridad en el accidente padecido por el trabajador don Boualem Zoutini-, a través de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de 14 de mayo de 1999, que en la actualidad se encuentra recurrida en suplicación por la demandante, al haberle sido desestimatoria.
En suma, se sostiene que la empresa recurrente ha podido acudir a la vía judicial en demanda de la satisfacción de su pretensión, por lo que debe aplicarse la doctrina constitucional (cita las SSTCC 77/1982, 68/1985, 167/1986, 52/1992, 189/1993, y 114/1995), según la cual, a través del recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades fundamentales por razón de los cuales se formuló (art. 41.3 LOTC), condición en virtud de la cual se deben rechazar, con carácter general, las pretensiones puramente declarativas desvinculadas con una lesión real y efectiva del derecho invocado.
Con independencia de lo anterior, se mantiene que la parte actora no hace sino plantear en vía de amparo cuestiones de mera legalidad ordinaria (como la errónea aplicación judicial del derecho, o la falta de necesidad de demandar a la TGS11. Por providencia de la Sala Primera, de 31 de enero de 2000, se tienen por recibidos los precedentes escritos de alegaciones y se acuerda, de conformidad con lo establecido en el art. 89 LOTC, denegar la práctica de la prueba propuesta por no estimarla necesaria.
12. Por providencia de 16 de mayo de 2002, se fijó para la deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 20 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes, la empresa recurrente sostiene que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al haber archivado su demanda sobre impugnación de la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de 21 de abril de 1998 -en virtud de la cual se le impuso un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por don Boualem Zitouni Belkacemi-; archivo acordado por no haber transcurrido el plazo para entender desestimada por silencio negativo una de las reclamaciones previas presentadas, en concreto, la dirigida a la Tesorería General ... »
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