Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
4128/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de la Seguridad Social (TGSS), cuya presencia en el proceso no resultaba necesaria y que había sido demandada simplemente ad cautelam.
El Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo por vulneración del derecho fundamental invocado, al entender que la decisión judicial de archivar la demanda resultó desproporcionada y rigorista, dado que la presencia de la TGSLa representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, que mantiene la necesidad de su intervención en el mencionado procedimiento judicial como titular de la gestión recaudatoria del sistema de Seguridad Social, solicita la desestimación del recurso por falta de infracción del art. 24.1 CE, al entender que el archivo de la demanda resulta imputable únicamente al incumplimiento por la actora de los plazos legales previstos para interponer la reclamación previa. También la representación del Sr. Zitouni Belckacemi y del Instituto Nacional de la Seguridad Social interesan que se dicte un fallo desestimatorio, en tanto en cuanto no se le ha negado a la empresa recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que ha podido acceder, inmediatamente después del archivo de su demanda, a la jurisdicción social para hacer valer su pretensión, obteniendo, en concreto, un pronunciamiento sobre el fondo a través de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de 14 de mayo de 1999 (autos 636/90) que, a juicio del mencionado Instituto, ha supuesto la desaparición sobrevenida del objeto del amparo.
2. Es preciso considerar, antes de conocer del fondo de la pretensión, la cuestión planteada en sus respectivos escritos de alegaciones por las representaciones procesales de don Boualem Zitouni Belckacemi y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre la posible pérdida del objeto del recurso de amparo por desaparición sobrevenida del mismo, al haber obtenido la empleadora con posterioridad a la interposición de este recurso de amparo, una resolución sobre el fondo de su pretensión a través de la citada Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de 14 de mayo de 1999.
En tal caso, este Tribunal podría entender desaparecido el carácter constitucional de la controversia que en su momento justificó su admisión a trámite, faltando con ello la materia litigiosa que constituye la base de la demanda. Así lo ha considerado la doctrina constitucional en los casos en los que, en el procedimiento que dio origen al recurso de amparo, los propios órganos judiciales han reparado las lesiones del derecho invocado en sede constitucional, o bien la reparación se ha producido por desaparición de la causa o acto que inició el procedimiento (SSTC 151/1990, de 4 de octubre, FJ 4; 139/1992, de 13 de octubre, FJ 2; 57/1993, de 15 de febrero, FJ único; 257/2000, de 30 de octubre, FJ 1; y 10/2001, de 29 de enero, FJ 2; y ATC 945/1985, de 19 de diciembre, FJ único). En tales supuestos, deja de tener objeto la demanda de amparo toda... »
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