Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
118/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
4128/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... que se actúa directamente sobre el acto que se impugna ante el Tribunal, de modo que la reparación de la lesión del derecho por otra instancia distinta de éste, y con anterioridad a que se emita decisión alguna, hace perder sentido a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al carecer ya de vulneración sobre el que realizarlo, salvo que, como también ha afirmado reiteradamente nuestra jurisprudencia, a pesar de haber desaparecido formalmente el acto lesivo, debieran tenerse en cuenta otros elementos de juicio que siguieran haciendo precisa nuestra respuesta (por todas, SSTC 39/1995, de 13 de febrero, FJ 1; y 87/1996, de 21 de mayo, FJ 2).
A tal objeto, se ha de partir de la base de que la empresa recurrente, con fecha de 10 de julio de 1998, dirigió demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador accidentado, en impugnación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de abril de 1998 (posteriormente confirmada por la de 3 de junio de 1998), que la había declarado responsable por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo, sufrido con fecha de 30 de septiembre de 1996 por uno de sus empleados -Sr. Zitouni Belcacemi-, y le había impuesto un recargo de prestaciones del 30 por 100.
Ante el archivo de las actuaciones por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, debido a la falta de cumplimiento del requisito de reclamación previa ante una de las entidades demandadas (TGSS), la empleadora recurrente volvió a presentar sucesivas demandas con el objeto de que se revocase la imposición del recargo de prestaciones, respecto de las que posteriormente manifestaría su desistimiento. Asimismo, y entendiendo que la decisión judicial de archivo había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al proceso, al impedirle de «forma rigorista, en exceso formalista y desproporcionada», la obtención de un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión, la empresa presentó este recurso de amparo con fecha de 2 de octubre de 1998.
No obstante, y antes de abrir esta vía, volvió a presentar otra demanda -en este ocasión, sólo contra el Sr. Zitouni Belckacemi y el INSS-, como consecuencia de la Resolución del INS3. A la vista de lo que precede, resulta que la decisión judicial originaria de archivo de actuaciones, aquí impugnada, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por otra parte, la empleadora recurrente ha visto satisfecha, fuera del proceso constitucional, la pretensión deducida en la demanda de amparo, al permitirle acceder al proceso para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión, es decir, sobre la declaración de inexistencia de su responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Sr. Zitouni Belkacemi, así como sobre la consiguiente... »
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