Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
615-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... ha quedado dicho, constituye una posibilidad abierta en cualquier momento, según consolidada doctrina del Tribunal Supremo.
4. La estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) conduce a la anulación de la Sentencia de la Audiencia Provincial para que dicte nueva Sentencia en la que, respetuosamente con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se resuelva sobre la invocada prescripción. Ello trae consigo que la retroacción de actuaciones que aquí se acuerda y la necesidad de que se dicte nueva Sentencia hagan innecesario pronunciarse ahora sobre el resto de las quejas esgrimidas.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo promovido por don Angel Palacios Expósito y doña Katia Vilaginés Pons y, en su virtud: 1. Declarar que ha sido vulnerado el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Restablecer a los demandantes en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de noviembre de 2001, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la referida Sentencia para que se dicte otra resolviendo el recurso de apelación con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de febrero de dos mil cuatro.
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