Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
615-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... fundado la condena, pues tales declaraciones eran autoexculpatorias del coimputado y no se encontraban mínimamente corroboradas. En segundo término se alegaba que los hechos por los que había sido condenado habían prescrito, razonando que la aplicación retroactiva del Código penal de 1995 conducía a tal conclusión si se tenía en cuenta que el procedimiento judicial se había dirigido contra los demandantes de amparo una vez que habían transcurrido tres años desde que los hechos se cometieron.
La Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2001 desestimando el recurso de apelación. Se razona en ella que las declaraciones del coimputado no fueron exculpatorias en el sentido de que, incriminando a los demandantes de amparo, se exculpe al coimputado declarante, «y en tal sentido sí que pueden ser valoradas como prueba de cargo; pero, además, como expone el propio recurso, la convicción de la Sra. Juez a quo sobre la participación y culpabilidad de los ahora recurrentes no se basa exclusivamente en dichas declaraciones, sino en ellas conjuntamente con otras pruebas cuya valoración es asumida en esta instancia». En cuanto a la alegada prescripción del delito la Sentencia afirma: «Contrariamente a lo que se sostuvo en el recurso de apelación, no pueden plantearse cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate en la primera instancia habiendo podido serlo. Ello dejaría a las partes acusadoras sin posibilidad alguna de contradicción efectiva y de prueba sobre la cuestión novedosa que pretende introducir la Defensa, alegando ahora prescripción del delito. Tal alegación, constitutiva de un artículo de previo pronunciamiento de los contenidos en el art. 666 LECrim, tiene su momento procesal establecido en el art. 793.2 de dicha Ley o, en su caso, en el trámite de conclusiones definitivas del número 6 del mismo artículo, momento en que quedan fijadas de modo ya inalterable las cuestiones que deben resolverse en la Sentencia. Plantear una nueva cuestión en relación a una causa de extinción de la responsabilidad penal, por primera vez, en la segunda instancia, significaría, además, que la resolución sobre la misma se daría en instancia única, sin posibilidad de recurso para las partes acusadoras. Por todo ello, debe ser rechazada ad limine».
3. En la demanda de amparo se aduce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) por falta de motivación, pues la Sentencia de la Audiencia Provincial se limita a afirmar que la valoración del Juzgado es imparcial frente a la interesada del apelante, pero no se atiende al contenido y argumentación de cada una de las alegaciones efectuadas por el recurrente, vaciando así el contenido del recurso de apelación legalmente previsto. Lo mismo sucede con las argumentación vertida en la apelación respecto del contenido exculpatorio de la declaración del coimputado, que la Audiencia Provincial se limita a negar. También... »
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