Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
615-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... se reprocha a la resolución judicial impugnada que no diera respuesta a la alegación de prescripción esgrimida en el escrito de interposición de la apelación por resultar una cuestión nueva, pues constituye jurisprudencia consolidada que la prescripción puede ser apreciada de oficio y alegada en cualquier momento, extendiéndose en los últimos pasajes de la demanda en razonar que la aplicación retroactiva del Código penal de 1995, pese a imponer una pena superior al delito por el que resultó condenado, era más beneficiosa en la medida en que implicaba que hubiera transcurrido el término de la prescripción del delito. Además no es cierto que la alegación de prescripción implicara indefensión para la acusación, pues a tal alegación se pudo contestar al impugnar el recurso de apelación y en el acto de la vista del recurso de apelación.
En segundo término se entiende lesionado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por falta de prueba de cargo, pues la condena se basa en las declaraciones de un coimputado que afirma haber suministrado los pantalones intervenidos por la Guardia Civil sin que tal afirmación esté suficientemente corroborada, sino que se trata de una imputación de sentido claramente exculpatorio aunque no lograra su objetivo. A continuación se rebate el carácter unívoco de los hechos estimados como relevantes por el Juzgado para dar consistencia a la declaración del coimputado.
4. Mediante providencia de 23 de abril de 2003 la Sala Segunda de este Tribunal acordó, de conformidad con el art. 11.2 LOTC, admitir a trámite la demanda de amparo. En la misma providencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiese a este Tribunal certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 1122-2000. Igualmente se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal num. 9 de Barcelona a fin de que, en el mismo plazo, remitiese a este Tribunal certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado 130-2000; debiendo previamente emplazar por término de diez días a quienes hubieran sido parte en tal proceso, a excepción de los demandantes de amparo, para que pudieran comparecer en el procedimiento.
5. Recibidas las actuaciones recabadas de los órganos judiciales, por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2003 se dio vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio público por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El Fiscal formuló alegaciones el día 8 de octubre de 2003. Tras resumir el iter procesal que llevó al dictado de las resoluciones judiciales impugnadas, así como las alegaciones ... »
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