Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
615-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«...de las partes, comenzó por descartar que quepa hablar de falta de motivación en la Sentencia de la Audiencia Provincial, pues ésta explicita el rechazo de los motivos de apelación al entender que no se aportaba dato nuevo alguno y que todo lo planteado estaba extensamente analizado en la Sentencia de instancia, cuya valoración compartía y asumía. Además, en cualquier caso, al referirse la motivación cuestionada a la valoración del material probatorio, la queja debería tener encaje en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sobre la que luego se entraría.
En cambio, respecto del rechazo liminar de la alegación de prescripción del delito, entiende el Ministerio público que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Para ello se hace eco de la doctrina de este Tribunal, según la cual, tratándose de sentencias dictadas en procesos penales, ha de regir, aun en la segunda instancia, el canon reforzado de enjuiciamiento de las resoluciones que, aun cuando sea parcialmente, inadmitan algún motivo del recurso de que se trate, de suerte que se producirá vulneración del derecho aducido si no se respeta el principio pro actione, que impide resoluciones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que tratan de preservar y los intereses que sacrifican. En el caso estudiado la decisión de no entrar a resolver sobre tal alegación, por más que fuese introducida por primera vez en el recurso de apelación, supone un entendimiento exclusivamente procesal de la prescripción que desconoce la existencia de una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del carácter de orden público de la prescripción del delito, lo que implica que pueda ser apreciada de oficio y alegada en cualquier estado del proceso penal (incluso en la vista del recurso de casación). Además tampoco es correcto afirmar que se produciría una quiebra del principio de contradicción para la acusación, pues el Fiscal podría contradecir la alegación al impugnar el recurso de apelación o en el acto de la vista, a lo que ha de añadirse que, por la naturaleza de la alegación, el hecho aducido en ésta no requería otra prueba que el examen de las actuaciones, por lo que tampoco se habría impedido prueba alguna relevante para la cuestión suscitada.
Con respecto a la segunda de las alegaciones del demandante de amparo, atinente a la inconsistencia de la declaración del coimputado por falta de la necesaria corroboración que le permita constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el Ministerio público pone de manifiesto cómo la declaración del coimputado está corroborada por otros datos a los que se refiere el Juez de lo Penal en la Sentencia luego confirmada en apelación, por lo que no cabe hablar de vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Concluye el Fiscal solicitando la estimación parcial de ... »
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