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SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
615-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...la demanda de amparo reconociendo a los demandantes su derecho a la tutela judicial efectiva, anulando la Sentencia de 15 de noviembre de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona exclusivamente en lo que se refiere a la inadmisión liminar del motivo del recurso referido a la prescripción y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar Sentencia de apelación, a fin de que se proceda al examen del motivo referido a la prescripción de manera respetuosa con el derecho de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva.
7. La representación procesal de los demandantes de amparo formuló alegaciones el día 9 de octubre de 2003, en las que abunda en la argumentación ya expuesta en la demanda.
8. Por providencia de 5 de febrero de 2004 se señaló, para deliberación y votación de la presente Sentencia, el día 9 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso de amparo se impugna la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de noviembre de 2001 que desestimó el recurso de apelación deducido contra la dictada por el Juez de lo Penal núm. 9 de dicha localidad en el procedimiento abreviado núm. 130-2000, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada. En tal proceso penal se había condenado a los demandantes de amparo, junto con otras dos personas, en concepto de autores de un delito contra la propiedad industrial.
Al objeto de ordenar el estudio de las quejas deducidas por los demandantes de amparo conviene distinguir y precisar que a la Sentencia de la Audiencia Provincial se le reprocha haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por dos razones: En primer término, por falta o insuficiente motivación en la respuesta dada al motivo de apelación relativo a la defectuosa valoración de la prueba pues, según la demanda, la Sentencia se habría limitado a afirmar la imparcialidad del Juzgador de instancia y a calificar de naturalmente parcial la apreciación propuesta por los apelantes, pero sin atender al contenido y argumentación empleada por los mismos al denunciar la defectuosa valoración de la prueba. En segundo lugar, la Audiencia Provincial habría rechazado entrar a resolver sobre la alegación de prescripción del delito al entender que había sido introducida extemporáneamente al recurrir en apelación, de modo que, según el órgano judicial, si se entrase a conocer de ello se dejaría a las partes acusadoras sin posibilidad de contradicción efectiva y de práctica de prueba sobre la cuestión suscitada por primera vez en la fase de apelación, además de que tal cuestión se resolvería en única instancia, privándose así de la posibilidad de interponer recurso. Además de esta queja bifronte se aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por cuanto que, en opinión de los demandantes, la condena impuesta se basa en la declaración de un coimputado sin que concurra la necesaria... »
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