Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
615-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... tanto la exteriorización del razonamiento por el que se estima que no concurre el supuesto previsto en la ley, como que el mismo se manifieste a través de una motivación en la que, más allá de su carácter razonado, sea posible apreciar un nexo de coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución». Por lo demás tal doctrina ha sido reiteradamente aplicada por este Tribunal, no sólo en relación a los procesos penales, sino a todos aquellos en los que la pretensión que se ejercita está relacionada con un derecho fundamental sustantivo, de la que son buena muestra las SSTC 203/2002, de 28 de octubre; 164/2003, de 29 de septiembre; 215/2001, de 29 de octubre, y 84/2001, de 26 de marzo, todas ellas dictadas en relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, o la STC 36/2003, de 25 de febrero, en relación con los derechos a la libertad de expresión y a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
3. En el supuesto ahora sometido a nuestra consideración las razones ofrecidas por el órgano judicial de apelación para rechazar el enjuiciamiento de la aducida prescripción fueron que, la alegación de cuestiones no esgrimidas en la primera instancia: «dejaría a las partes acusadoras sin posibilidad alguna de contradicción efectiva y de prueba sobre la cuestión novedosa que pretende introducir la defensa, alegando ahora prescripción del delito. Tal alegación, constitutiva de un artículo de previo pronunciamiento de los contenidos en el art. 666 LECrim, tiene su momento procesal establecido en el art. 793.2 de dicha Ley o, en su caso, en el trámite de conclusiones definitivas del número 6 del mismo artículo, momento en que quedan fijadas de modo ya inalterable las cuestiones que deben resolverse en la Sentencia. Plantear una nueva cuestión en relación a una causa de extinción de la responsabilidad penal, por primera vez, en la segunda instancia, significaría, además, que la resolución sobre la misma se daría en instancia única, sin posibilidad de recurso para las partes acusadoras. Por todo ello, debe ser rechazada ad limine».
Pues bien, es cierto que la prescripción del delito puede constituir, de acuerdo con el contenido de los preceptos citados por la Audiencia Provincial, el objeto de un artículo de previo pronunciamiento que, cuando el proceso penal se tramita por el cauce del procedimiento abreviado, puede ser esgrimida en el llamado trámite de alegaciones previas regulado en el art. 793.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal a la sazón vigente. Ahora bien, tal momento procesal, no sólo no es preclusivo para la alegación de la prescripción ante el órgano de enjuiciamiento propiamente dicho (pues cabe articular la defensa en el juicio oral con tal alegación), sino que, de acuerdo con una jurisprudencia constante y uniforme del Tribunal Supremo, tampoco impide su alegación en la fase de impugnación de una Sentencia condenatoria.
Pero... »
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