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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/1999
Fecha : 28/06/1999
Publicación Boe :
19990730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
1213/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«...enero de 1996 que condenaba a la solicitante de amparo, como autora responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de dos meses de arresto mayor, accesorias legales y multa de 200.000 pesetas (un día de arresto sustitutorio por cada 10.000 pesetas). La condena incluía el pago de las costas de la primera instancia.
3. En la demanda se invoca como vulnerado, en primer lugar, el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.). Se alega al respecto la inexistencia de prueba de cargo que permita afirmar la concurrencia del requisito del art. 237 C.P. consistente en la voluntad de incumplir la resolución judicial, sin que dicha voluntad pueda tampoco desprenderse de las circunstancias concurrentes ni de la actuación de la recurrente, y sin que la Sentencia condenatoria motive la mencionada concurrencia. Por otra parte, se argumenta que el Tribunal de apelación habría incurrido en arbitrariedad tanto al calificar de parciales los testimonios del padre y del hermano de la recurrente por el mero hecho de ser familiares, como por la negación de valor probatorio a la pericial practicada.
En el segundo motivo de la demanda, con invocación del derecho al proceso debido (art. 24.2 C.E.) y a la tutela judicial (art. 24.1 C.E.), y con apoyo en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, P.I.D.C.P.), la recurrente manifiesta su queja por haber sido privada de su derecho a una segunda instancia tras la condenatoria y por haber sido condenada por un Tribunal que revisa sin inmediación la valoración de la prueba practicada en primera instancia.
4. Por providencia de 17 de julio de 1996, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda recabar de los órganos judiciales correspondientes las actuaciones del procedimiento que origina el presente recurso.
5. Recibidas las actuaciones solicitadas, la Sección Tercera acuerda mediante providencia de 30 de septiembre de 1996 dar vista de las mismas a la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que, según lo dispuesto en el art. 50.
3 LOTC, en el plazo común de diez días alegasen lo que estimasen conveniente en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda -art. 50.1 c) LOTC-.
6. Recibidos los escritos de la recurrente y del Ministerio Fiscal, en postulación de la admisión, la Sección acuerda por providencia de 21 de noviembre de 1996, admitir a trámite la demanda y dirigir comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 3 de San Sebastián a fin de que emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento del que trae causa el presente recurso para su posible comparecencia en este proceso de amparo.
7. Mediante providencia de 21 de noviembre de 1996, la Sección acuerda la apertura de pieza separada de suspensión y, conforme determina el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente... »
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