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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/1999
Fecha : 28/06/1999
Publicación Boe :
19990730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
1213/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... sobre la misma.
Cumplido el trámite, únicamente atendido por el Ministerio Fiscal, la Sala Segunda acuerda, mediante Auto de 13 de enero de 1997, la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián de 16 de enero de 1996 -rollo de apelación núm. 2.152/95-, en lo que se refiere a las penas de arresto mayor, a las accesorias legales, y, en su caso, al arresto sustitutorio, y denegar la suspensión solicitada en cuanto al pago de las costas.
8. Por providencia de 30 de enero de 1997, la Sección acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, a fin de poder presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
9. La representación procesal de la demandante presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de febrero de 1997, en el que, dándose por reproducidas las formuladas en la demanda, se efectúan otras complementarias en solicitud del otorgamiento del amparo.
Se sostiene así, de una parte, la ausencia de prueba alguna directa o indiciaria y, en todo caso, de cargo, debidamente motivada y racionalmente bastante, que permita declarar probada la voluntaria decisión de incumplimiento y omisión voluntaria del cumplimiento de la orden judicial por la recurrente, así como su culpabilidad, por cuanto, si bien el elemento culpabilístico del tipo penal requiere un juicio inferencial, en el presente caso la resolución no habría concretado ni los elementos de juicio objetivos de que parte, ni el proceso lógico seguido por cuanto, a la luz de lo actuado, la pretendida prueba indiciaria no habría superado el estadio de la simple sospecha o conjetura.
Y, de otra parte, se cuestionan los criterios que guiaron la valoración de la prueba practicada que, además de incongruentes -al negarse afirmaciones expresamente efectuadas por los peritos e imputárseles otras no efectuadas-, son tenidos por arbitrarios e irrazonables.
10. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el día 11 de marzo de 1997, solicita la desestimación del recurso de amparo solicitado.
Tras una inicial referencia a los antecedentes del caso, parte el Ministerio Fiscal de la imprecisión con que la demandante formula la alegación relativa a la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.
E.), dado el limitado alcance del derecho invocado en orden a la acreditación de la culpabilidad entendida en sentido técnico-penal, como elemento del delito; un elemento que se obtiene de la valoración judicial conjunta del material probatorio, sin necesidad de prueba adicional, como un mero juicio de inferencia pues, conforme a una doctrina constitucional de la que la STC 141/1986 puede ser exponente: «La presunción de inocencia del art. 24.2 C.E. no impide (...) las clasificaciones jurídicas o la subsunción de... »
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