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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/1999
Fecha : 28/06/1999
Publicación Boe :
19990730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
1213/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... de 1996, estimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la dictada en primera instancia, que condena a la recurrente, por delito de desobediencia grave, al apreciar la Sala, a la vista de las actuaciones, la existencia de una errónea apreciación de la prueba que habría llevado al Juez de lo penal a la indebida aplicación a la demandante de la eximente de estado de necesidad del art. 8.7 del Código Penal de 1973.
En efecto, la Sala considera no acreditada la concurrencia de la eximente aplicada en primera instancia, supuesta la exposición de la recurrente a «un conflicto inminente (...) entre lo que ella creía que era el bien de su hija (...) o cumplir con una orden dada por una autoridad judicial» y la «inexistencia de otros medios viables para evitar (el incumplimiento)». Así, a la tesis de instancia de que la demandante no estaba obligada a sacrificarse dada la existencia de una necesidad real de salvaguardar a su hija «lo que no hubiera cumplido con el acatamiento de la orden, ya que (...) un cambio de colegio, sólo hubiera producido en su hija (...) efectos negativos» (fundamento jurídico 2.), se opone en apelación, a partir de un reexamen de las actuaciones, la existencia de «una errónea apreciación de la prueba (...)en cuanto (...) la acusada en su interrogatorio incurre en evidentes contradicciones, llamando la atención de la Sala la divergencia entre lo manifestado en el juicio oral y lo manifestado en el Juzgado de instrucción (...)» y en cuanto no se considera la parcialidad de las testificales practicadas y la insuficiencia de la pericial aportada ( fundamento jurídico 3.).
Así, pues, la cuestión a dilucidar en el presente recurso de amparo es la de si la condena recaída en apelación sobre la base de una nueva valoración de la prueba se ha verificado sin las garantías de instancia y, en consecuencia, si se han vulnerado los derechos de la demandante a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.), al proceso debido (art. 24.2 C.E.) y a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E.). Del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la imposición de la condena por desobediencia grave a la autoridad, en aplicación del art. 237 C.P., no se basa en prueba alguna de cargo, directa o indiciaria, que permita declarar probada la voluntaria decisión de incumplimiento de la orden judicial y, por tanto, su culpabilidad, sino que -atendida la falta de motivación del pronunciamiento y la arbitraria valoración de la pruebaradica sobre mera sospecha y conjetura. De los derechos al proceso debido (art. 24.2 C.
E.) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.), por cuanto, al haber sido condenada en apelación sobre la base de una nueva valoración de la prueba practicada en instancia, se habría visto privada, por una parte, de las debidas garantías de inmediación, oralidad e incluso contradicción, y, por otra parte, de la posibilidad de obtener una revisión por... »
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