Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/1999
Fecha : 28/06/1999
Publicación Boe :
19990730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
1213/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... plenamente probados; b) Los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios (hechos completamente probados) a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la Sentencia condenatoria» (STC 24/1997, fundamento jurídico 2.). El eventual desacuerdo con respecto a estas reglas o, de otro modo, la irrazonabilidad, podrá producirse, según hemos dicho, «tanto por la falta de lógica o de coherencia de la inferencia, en el sentido de que los indicios constatados excluyan el hecho que de ellos se hace derivar o no conduzcan naturalmente a él, como por el carácter no concluyente por excesivamente abierto, débil o indeterminado» (STC 189/1998, fundamento jurídico 3.; STC 220/1998, fundamento jurídico 4.).
Ahora bien, el «mayor subjetivismo» que la prueba indiciaria encierra (STC 256/1988) hace que este Tribunal, al tiempo que se muestra particularmente riguroso en la exigencia de una motivación suficiente llegando al «rechazo de la incoherencia, de la irrazonabilidad, de la arbitrariedad o del capricho lógico, personal y subjetivo en el juicio de inferencia (STC 169/1986, fundamento jurídico 2.), quiera ser especialmente prudente al enjuiciar la suficiencia del resultado de la valoración judicial; una prudencia que jurisprudencialmente se traduce en la afirmación de que no se constatará una vulneración del «derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo» sino «cuando la inferencia sea tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada» (STC 189/1998, fundamento jurídico 3.; STC 220/1998, fundamento jurídico 4.).
En esta senda, «nuestra jurisprudencia ha catalogado como inferencia no concluyente contraria al derecho a la presunción de inocencia la que une "la sola tenencia de instrumentos idóneos para ejecutar un delito de robo" con su " especial destino a tal ejecución" (STC 105/1988, fundamento jurídico 3.); la que concluye la intervención de una persona en un hecho punible a partir únicamente de la apreciación de que tuvo la ocasión de cometerlo o de que estaba en posesión de medios aptos para su comisión o por simples sospechas o conjeturas ( STC 283/1994, fundamento jurídico 2.); la que une la sola posesión de unos pájaros con el robo con escalamiento de los mismos (STC 24/1997) o la sola titularidad de una embarcación utilizada para una conducta ilegal de pesca con la autoría de dicha conducta (STC 45/1997); o, finalmente, la que concluye la participación del acusado en una operación de tráfico de drogas a partir del único dato del acompañamiento al aeropuerto de quien iba a recoger la droga (STC 157/1998)» (ibídem).
En atención a la tacha alusiva a la inexistencia de una doble instancia penal, que aquí se anuda a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, se recordará que, según dijimos ya en la STC 42/1982, el «mandato ( contenido... »
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