Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/1999
Fecha : 28/06/1999
Publicación Boe :
19990730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
1213/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... Comenzaremos, en primer término, con la tacha relativa a la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia que, según sostiene la recurrente, se habría debido a la falta de toda base probatoria de cargo idónea para declarar la concurrencia de una voluntad suya de incumplimiento de la resolución judicial; la resolución impugnada ni motiva esta apreciación, ni se desprende tampoco de las circunstancias concurrentes en el caso, ni de la propia conducta o actuación de la demandante. Se imputa asimismo a la Audiencia Provincial de San Sebastián una arbitraria valoración tanto de los testimonios de los familiares como de la pericial practicada.
Se recordará que, en el presente caso, la recurrente fue absuelta en primera instancia no porque no se hubiese probado la comisión por la demandante del delito de desobediencia tipificado en el art. 237 Código Penal anterior (puesto que expresamente se dice en el fundamento jurídico 1. de aquella resolución: «Resulta sobradamente probado, y así lo reconoce la propia acusada, y lo admite su defensa, que concurren en la conducta de María Dolores Juncal Berroa, todos los requisitos que configuran el delito de desobediencia tipificado en el art. 237 del Código penal (...) y d) la acusada no acató la orden»), sino porque el juzgador estimó probada por la defensa «la concurrencia en la conducta de la acusada de la eximente de estado de necesidad (...)» (fundamento jurídico 2.).
Recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, según queda dicho, la Sala estima «después de haber realizado un atento examen de las actuaciones, que existe una errónea apreciación de la prueba, que deviene en una desacertada conclusión, cual es la concurrencia en el presente caso de la citada eximente» ( fundamento jurídico 3.). Descartada la concurrencia de la eximente ya referida, y habiéndose acreditado por el Ministerio Fiscal, y reconocido así expresamente por el Juez de instancia, la comisión de un delito de desobediencia por parte de la acusada, resulta manifiesta la inexistencia de la pretendida falta de prueba de cargo idónea a fin de acreditar el elemento volitivo preciso para la comisión del tipo delictivo aplicado a la conducta de la recurrente. La resolución impugnada, así como asume un previo pronunciamiento acerca de la concurrencia del tipo delictivo imputado a la recurrente, rechaza la concurrencia de la eximente por entenderla sustentada en una errónea apreciación de la prueba que la Sala, en el ejercicio de su jurisdicción de apelación, procede a apreciar nuevamente alcanzando una conclusión divergente.
Pues bien, atendida nuestra jurisprudencia, nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997), pues tanto «por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma» como por lo que se refiere a «la determinación de tales hechos a ... »
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