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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
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BOE núm. 146. Suplemento Miércoles 19 junio 2002 47 a la hora de acceder a los sucesivos niveles [b), c) y d)]. Al margen de las diferencias nominales, por tanto, hemos de concluir que el fundamento de la demanda parte de una supuesta discriminación que no resulta confirmada en la regulación del convenio colectivo impugnado, lo que excluye la vulneración del art. 14 CE en los términos planteados.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de mayo de dos mil dos.
Manuel Jiménez de Parga.--Pablo García Manzano.--Fernando Garrido Falla.--María Emilia Casas Baamonde.--Firmado y rubricado.
11895 Sala Primera. Sentencia 120/2002, de 20 de mayo de 2002. Recurso de amparo 129/99.
Promovido por doña Malgorzata Kolarz respecto del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que no resolvió su recurso de apelación en un procedimiento de sustracción internacional de menores.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): recurso de apelación que debe ser resuelto en el fondo, aunque la menor haya sido retornada a Polonia o no sea posible practicar diligencias para mejor proveer.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 129/99, promovido por doña Malgorzata Kolarz, representada por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros y asistida por el Abogado don Juan-Luis Téllez Rubio, contra el Auto de 4 de diciembre de 1998 dictado por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación civil 2172/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.
Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal al 12 de enero de 1999, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) La demandante, de nacionalidad polaca, contrajo matrimonio en Bochnia (Polonia), el 25 de diciembre de 1992 con Pawel Lucjan Kolarz, de cuya unión nació el 23 de marzo de 1993 una hija llamada Agata Agnieszka Kolarz.
b) En 1995 la recurrente se trasladó a España, quedando la menor en Polonia.
c) En 1997 la madre se trasladó a Polonia e instó el procedimiento de divorcio. En este procedimiento, con fecha de 21 de abril de 1998 el Tribunal Provincial de Tarnów acordó que: «mientras duren los procedimientos referentes al presente caso la hija menor de las partes... »
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