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SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 170. Suplemento Jueves 17 julio 2003 71 marzo, FJ 2; 169/2000, de 26 de junio, FJ 2; 6/2002, de 14 de enero, FJ 5), por lo que es procedente la estimación en este punto de la demanda y el otorgamiento del amparo solicitado, anulando el pronunciamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial en el contenido atinente a los elementos de fijación de la responsabilidad civil analizados, y ordenando la correspondiente retroacción de actuaciones a fin de que se dicte una nueva Sentencia que cumpla con las exigencias constitucionales de motivación en los extremos indicados.
5. La estimación de la demanda de amparo en relación con la queja examinada, hace innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal sobre la denunciada vulneración del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), en relación con el derecho a la negociación colectiva (art. 37 CE), pronunciamiento que en todo caso debe posponerse al que al respecto pueda pronunciar el órgano a quo tras la retroacción de actuaciones ordenada.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente la presente demanda de amparo promovida por don Manuel Figueroa Rodríguez y otra y, en su virtud: 1.o Declarar vulnerado el derecho de los recurrentes en amparo a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada (art. 24.1 CE).
2.o Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 25 de mayo de 2001, recaída en el rollo de apelación 125-2001, en el contenido referido a los elementos de fijación de la responsabilidad civil impugnados, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la mencionada Sentencia, al objeto de que se dicte una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
3.o Desestimar la demanda en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Elisa Pérez Vera.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
14315 Sala Primera. Sentencia 120/2003, de 16 de junio de 2003. Recurso de amparo 2960-2002. Promovido por don José María Sánchez Picazo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó al pago de las cuotas colegiales reclamadas por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
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