Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
120/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
2960-2002/
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia contra la referida Sentencia, el mismo fue estimado en la dictada el 30 de marzo de 2002 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia.
3. En primer término conviene hacer referencia a que el quejoso sostiene que ha agotado correctamente la vía judicial previa, tal y como requiere el art. 44.1 a) LOTC, puesto que aunque existan resoluciones contradictorias de diversas Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia, como la de 23 de octubre de 2001 de la Sección Cuarta que admitió las pretensiones de un demandante afirmando la improcedencia de la reclamación de las cuotas colegiales, ello no significa que exista jurisprudencia contradictoria que habilite la interposición del recurso de interés casacional que prevé el art. 477 LEC, puesto que la expresión jurisprudencia contradictoria debe ser interpretada, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en Junta General de Magistrados el 12 de diciembre de 2000, en el sentido de exigirse dos Sentencias firmes de una Audiencia Provincial , decidiendo en sentido contrario al contenido en el fallo de otras dos Sentencias, también firmes, de diferente Tribunal de apelación. De acuerdo con dichos criterios, no existe en este caso jurisprudencia contradictoria que obligue a interponer el recurso de casación antes de acudir al amparo y, por ello, ha de considerarse cumplido el requisito de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
4. El quejoso alega en su demanda de amparo que la resolución judicial combatida vulnera, en primer lugar, su derecho a la libertad de asociación, en su vertiente negativa o derecho a no asociarse, que forma parte del contenido del derecho fundamental recogido en el art. 22 CE, porque la Audiencia no ha entrado a examinar la constitucionalidad de la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de Secretario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, colegiación que, en tal forma obligatoria, vulnera, en opinión del demandante de amparo, el art. 22 CE. Según él, dicho Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local con habilitación de carácter nacional no ejerce funciones que justifiquen la excepcionalidad de tal medida, ya que la ordenación representación y defensa de la profesión y el ejercicio de la potestad disciplinaria las lleva a cabo la Administración. Además no existe norma legal habilitante de la creación del Colegio. Derogado el régimen jurídico de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, contenido en el Decreto de 30 de mayo de 1952, desapareció la obligatoriedad de la colegiación, que tampoco puede ampararse en la Ley de Colegios Profesionales de 1974.
En segundo lugar, considera que la Sentencia de la Audiencia vulnera el derecho a la igualdad del art. 14 CE porque ... »
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