Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
121/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
840/1999
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... su forma de transmisión, por lo que debía prevalecer el derecho a informar. Se afirma asimismo que los móviles del crimen relatado fueron objeto de investigación policial y judicial, y a su vez son objeto relevante de investigación e información periodística, sin que la demandante aventurara en su artículo hipótesis alguna que no estuviera ya contemplada en el sumario e investigación policial, de los que el artículo extrae su información, relatándola de forma que no puede considerarse injuriosa, desproporcionada o denigrante.
c) Contra la Sentencia anterior doña Aurora Cándida Villanueva Litago interpuso recurso de apelación, el cual fue estimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 1 de marzo de 1994, que revoca la de instancia y estima parcialmente la demanda formulada por la apelante, condenando a los demandados a la difusión del encabezamiento y parte dispositiva de la Sentencia, y a abonar a aquélla, conjunta y solidariamente, la cantidad de 2.500.000 pesetas.
Entiende la Audiencia Provincial que el controvertido reportaje constituyó una intromisión ilegítima tipificada en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, al contener expresiones, manifestaciones y valoraciones sobre una persona perfectamente identificable, en las que se vierte la sospecha de su dedicación a la prostitución, y una relación afectiva con la autora y la víctima del crimen, informaciones desmerecedoras en la condición ajena cuyo contenido no se desenvuelve en el marco del interés general del asunto al que se refiere. El fallo declara que el mencionado reportaje «contiene expresiones y hechos que constituyen una intromisión ilegítima en el honor, intimidad personal e imagen de la demandante».
d) Frente a la anterior Sentencia, la demandante de amparo y la editora Información y Revistas, S.A., formularon recurso de casación en base a dos motivos: primero, al amparo del art. 1692.4 LEC, por infracción del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y del art. 20.1 a) y d) CE; segundo, al amparo del art. 1692.4 LEC, por indebida aplicación del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982.
El recurso fue parcialmente estimado por Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 1999, sólo en el aspecto de la determinación del quantum indemnizatorio, que se fija en la suma de 500.000 pesetas. La Sala considera que el reportaje en cuestión contiene expresiones, manifestaciones y valoraciones que suponen la divulgación de datos de una persona que inducen a la sospecha de que la misma se dedicaba a la prostitución y sostenía relaciones homosexuales con la víctima del crimen, atacando su intimidad, sin que tales datos se desenvuelvan en el núcleo del interés general del asunto, y sin darse en aquélla la condición de persona pública. Por otra parte, la Sala revisa el quantum indemnizatorio fijado por la Audiencia Provincial por no haber ésta especificado en su Sentencia las bases... »
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