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SENTENCIA
Numero de Referencia :
121/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
840/1999
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... por la STC 138/1996, de 16 de septiembre, que desestimó la demanda de otros recurrentes condenados por una intromisión ilegítima en el honor de doña Aurora Cándida Villanueva Litago como consecuencia de la publicación de un trabajo periodístico sobre los mismos hechos. A su juicio, los derechos en conflicto en este proceso, a pesar de las alegaciones de la demanda, son el derecho al honor y el derecho a la libre difusión de información veraz. Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, la información aquí enjuiciada, a pesar de cumplir el requisito de la veracidad, no se encontraría amparada por el art. 20.
1 d) CE por carecer de relevancia pública los datos que identifican a la Sra. Villanueva, mediante la inserción de una fotografía, revelando su separación matrimonial, su inducción a la prostitución por parte de la autora del crimen, y la convivencia sentimental entre ambas. Tales datos no guardarían relación con el hecho que tiene relevancia pública, el crimen relatado, ni con los móviles del mismo. La divulgación de que la Sra. Villanueva fue iniciada a la prostitución constituiría una intromisión en el honor de aquélla, careciendo de valor para la formación de la opinión pública sobre el objeto del reportaje, como también carecería de tal valor el conocimiento de la identidad de la persona con la que la autora del delito mantenía una relación sentimental.
8. Por providencia de 16 de mayo de 2002 se fijó para la deliberación y fallo del presente recurso el día 20 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de 29 de enero de 1999 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por entender la recurrente que vulneró el derecho a la libertad de expresión y el derecho a comunicar información veraz [art. 20.1 a) y d) CE] al ponderar incorrectamente la colisión de éstos con el derecho al honor y a la intimidad (art. 18.1 CE) de la demandante en el proceso civil, doña Aurora Cándida Villanueva Litago. El recurso, sin embargo, ha de entenderse asimismo dirigido contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de marzo de 1994, por cuanto esta última, revocando la dictada el 4 de mayo de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, estimó parcialmente la demanda civil interpuesta por doña Aurora Cándida Villanueva Litago y condenó a la periodista recurrente y a la editora Informaciones y Revistas, S.A., como autores de una intromisión ilegítima, prevista en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, por la publicación en el semanario «Cambio 16», en su núm. 835, de 30 de noviembre de 1987, del reportaje titulado «El crimen de la Ribera».
En este trabajo periodístico se narran las circunstancias de un robo con homicidio perpetrado en el término municipal de Cortes (Navarra), que conmocionó al vecindario de Mallén y a toda la Ribera del Ebro, habiendo tenido un considerable eco en los ... »
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