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SENTENCIA
Numero de Referencia :
121/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
840/1999
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...medios escritos y audiovisuales. La autora del crimen, según Sentencia firme de Audiencia Provincial de Pamplona, fue doña María Petra Navascués, que era amiga de la víctima, doña Julia María Vicente, y de la Sra. Villanueva, identificada en el artículo como «Aurora V.», acompañando el texto de una fotografía con un pie de foto que reza: «La amiga de Petra, con el cuñado y la hermana de Julia». Como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta Sentencia, el artículo periodístico relata entre otros extremos que la Sra. Villanueva se separó de su marido y recibió ayuda de la Sra. Navascués, quien la indujo a la prostitución, manteniendo ambas una estrecha relación afectiva. Asimismo, se explica que el móvil del crimen, según la autora, fueron los celos que ésta sintió por la progresiva aproximación entre la Sra. Villanueva y la Sra. Vicente, a la que finalmente quitó la vida.
La Audiencia Provincial considera en su Sentencia que el reportaje periodístico contiene expresiones, manifestaciones y valoraciones sobre una persona perfectamente identificable, en las que se vierte la sospecha de su dedicación a la prostitución, y una relación afectiva con la autora y la víctima del crimen, informaciones desmerecedoras en la condición ajena cuyo contenido no se desenvuelve en el marco del interés general del asunto al que se refiere. Por ello, concluye el fallo, constituyen una intromisión ilegítima en el honor, intimidad personal e imagen de la demandante. Tal valoración es corroborada casi literalmente en la Sentencia del Tribunal Supremo.
Según la recurrente en amparo, las resoluciones de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo no valoran adecuadamente el cumplimiento de los dos requisitos necesarios para hacer prevalecer en este caso el derecho a informar sobre el honor y la intimidad: que la información publicada era veraz, por ser fruto de una investigación periodística cuyas fuentes pueden ser precisadas y determinadas; y que tenía relevancia pública, por referirse a un juicio penal, siendo el objeto de la noticia el relato de un crimen y la averiguación de los móviles, en los que se ve involucrada doña Aurora Cándida Villanueva Litago dada la relación de amistad que mantenía con las demás implicadas en el caso.
Por el contrario, el Ministerio Fiscal, apoyándose en parte en la STC 138/1996, de 16 de septiembre, considera que la información aquí enjuiciada no se encuentra amparada por el art. 20.1 d) CE por carecer de relevancia pública los datos que identifican a la Sra. Villanueva, mediante la inserción de una fotografía, y que revelan su separación matrimonial, su inducción a la prostitución por parte de la autora del crimen y la convivencia sentimental entre ambas. Estos datos no guardarían relación con el hecho que tiene relevancia pública, el crimen relatado, ni con los móviles del mismo. En concreto, la divulgación de que la Sra. Villanueva se inició en la prostitución constituiría una intromisión... »
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