Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
121/2002
Fecha : 20/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
840/1999
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... en su honor, careciendo de valor en la formación de la opinión sobre el objeto del reportaje.
2. De acuerdo con lo expuesto, la cuestión planteada en este recurso consiste en verificar si los órganos judiciales, al valorar la información aquí enjuiciada, llevaron a cabo una interpretación constitucionalmente adecuada de los derechos fundamentales en conflicto, cuya efectiva observancia corresponde verificar a este Tribunal, el cual no está vinculado al efectuar este control por la valoración hecha por aquéllos (SSTC 134/1999, de 15 de julio, FJ 2; 180/1999, de 11 de octubre, FJ 3; 21/2000, de 31 de enero, FJ 2; 115/2000, de 7 de junio, FJ 2; 282/2000, de 27 de noviembre, FJ 2; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 3; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 3).
Pues bien, en relación con el derecho ejercido por la demandante de amparo, debe afirmarse que el artículo periodístico aquí examinado, al limitarse a narrar, a partir de fuentes de diversa naturaleza, el crimen objeto de la noticia, los posibles motivos de la autora, su personalidad y sus relaciones sociales y afectivas, así como la investigación policial para determinar la identidad de aquélla, ofreciendo finalmente una versión de los hechos, sin añadir la periodista opiniones o juicios de valor, debe incardinarse en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz [art. 20.1 d) CE], que tiene por objeto la comunicación de noticias, hechos o datos (entre otras, SSTC 6/1988, de 21 de enero, FJ 5; 223/1992, de 14 de diciembre, FJ 1; 76/1995, de 22 de mayo, FJ 6; 112/2000, de 5 de mayo, FJ 6; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 6; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 6; 52/2002, de 25 de febrero, FJ 4).
Por otra parte, de acuerdo con las Sentencias impugnadas, las «expresiones, manifestaciones y valoraciones» que se consideraron intromisiones ilegítimas se refieren a los datos de una persona identificable, la Sra. Villanueva, según los cuales ésta fue inducida a la prostitución por la autora del crimen, insinuando que mantenía relaciones afectivas y homosexuales con ésta y posteriormente con la víctima del crimen.
El dato relativo al ejercicio de la prostitución puede situarse, en primer lugar, en el ámbito protegido por el derecho fundamental a la intimidad, que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a una publicidad no querida. Así pues, no se garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público (por todas,... »
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