Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
122/2001
Fecha : 04/06/2001
Publicación Boe :
20010703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
4033/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... jurídica con la que se les enjuició y, finalmente, ante un palmario cambio de criterio del órgano jurisdiccional» (STC 25/1999, de 8 de marzo, FJ 5. En el mismo sentido, entre las más recientes, SSTC 162/2000, de 12 de junio, FJ 3; 82/2001, de 26 de marzo). Pues como se afirma a continuación en la decisión primeramente citada «lo que invariablemente hemos exigido en tales supuestos es que un mismo órgano no modifique arbitrariamente sus decisiones en casos sustancialmente idénticos (STC 8/1981)», configurando como índice de esa posible arbitrariedad «la falta de justificación explícita o implícita, de tal modo que resulte razonable entender el cambio de criterio como una solución individualizada, al margen de pautas interpretativas abstractas y generales, esto es, como una simple cobertura formal de una decisión ad casum o ad personam (SSTC 34/1995 y 96/1996)». A lo que cabe agregar, por último, que corresponde a quien alega una lesión del art. 14 CE acreditar que el mismo órgano jurisdiccional se ha apartado, en casos sucesivos e idénticos y sin justificar el cambio, de una línea jurisprudencial previamente aplicada en la interpretación de los mismos preceptos legales (SSTC 231/2000, de 2 de octubre, FJ 2, y 51 /2001, de 26 de febrero, FJ 5). Por lo que es necesario examinar en el presente caso si concurren o no los presupuestos que se acaban de indicar, sin los cuales no cabe apreciar que se ha producido, como alega el recurrente, una desigualdad en la aplicación de la ley.
3. Procede empezar por la igualdad sustancial de los supuestos de hecho planteados en las dos Sentencias objeto de contraste, extremo en el que coinciden con el recurrente tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal. Pues bien, un examen de las actuaciones permite comprobar que existe efectivamente entre ambos casos una identidad fáctica y causal, así como una igualdad de la normativa aplicable, que permite afirmar la identidad de los supuestos planteados.
En efecto, los recurrentes en las dos Sentencias, siendo ambos Tenientes del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ejército del Aire, Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, recibieron por la misma Orden 722/15727/88, de 25 de agosto (BOD núm. 170) una beca para estudiar la carrera de Ingeniero Aeronáutico Superior, con arreglo a la Orden Ministerial núm. 32/1977, de 30 de diciembre de 1976, modificada por la Orden 522/02862/81, de 2 de noviembre.
Durante la realización de los estudios, ambos fueron ascendidos al empleo de Capitán de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, por las Resoluciones 762/05716/94, de 17 de mayo (BOD núm. 101) y 762/13305/93 (BOD núm. 101), respectivamente. Tras finalizar la carrera, ambos ingresaron en la Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire con empleo de Teniente por las Ordenes 726/1251/94, de 25 de octubre (BOD núm. 137) y 762/08433/95, de 11 de junio (BOD núm. 137), respectivamente.
Las anteriores... »
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