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SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 125 Suplemento Viernes 26 mayo 2006 55 demanda y conceder un plazo para que se acreditara la celebración del acto de conciliación obligatorio, el órgano judicial favoreció que la recurrente corrigiera el defecto observado en la demanda, garantizando de ese modo la posibilidad efectiva de su subsanación; por otro lado, que la decisión de archivo se adoptó en virtud de una causa prevista legalmente en la normativa procesal laboral, cuya concurrencia en este caso no cabe considerar que haya sido producto de una interpretación o aplicación rigorista o desproporcionada. En efecto, como se ha argumentado en la resolución impugnada, y también destaca el Ministerio Fiscal, la concurrencia de la causa legal determinante de la inadmisión fue imputable exclusivamente a la conducta de la propia recurrente, quien, habiendo tenido en su poder los documentos que permitían tener por acreditado el cumplimiento de la celebración del acto de conciliación obligatorio mucho antes de que finalizara el plazo de subsanación concedido, no sólo no hizo entrega de los mismos en el Juzgado en el plazo concedido al efecto, a pesar de ser conocedora de la consecuencia jurídica de archivo que de ello se derivaría, sino que, además, ni en el plazo de subsanación concedido, ni en el posterior recurso de reforma interpuesto contra el Auto de archivo, ni aun en la demanda de amparo presentada ante este Tribunal, se ha alegado circunstancia alguna en virtud de la cual se justificara el no haber atendido el requerimiento efectuado.
Ello determina que deba concluirse que la decisión de archivo, fundamentada en la falta de subsanación en plazo de la acreditación de la celebración del acto de conciliación obligatorio, no ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) y, por tanto, que el amparo solicitado debe ser denegado.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por doña María Dolores Escobar Villa.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo PérezTremps.-Firmado y rubricado.
9164 Sala Segunda. Sentencia 123/2006, de 24 de abril. Recurso de amparo 5173-2002. Promovido por don Bachir Belhakem frente a las Sentencia de las Salas de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que le condenaron por delitos de pertenencia a banda armada con agravante de terrorismo y tenencia ilícita de útiles para falsificación y de armas.
Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: intervención telefónica ajena a la condena penal, que se funda en prueba indiciaria suficiente (STC 263/2005).
La Sala Segunda del... »
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