Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se formulan las alegaciones que a continuación sucintamente se extractan: a) Después de identificar las Sentencias recurridas, bajo la denunciada vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) se argumenta que el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional autorizó unas intervenciones telefónicas en las diligencias previas núm. 209/96, en las que se investigaba a personas distintas de los recurrentes en amparo y que no guardaban ninguna relación con ellos. Como ampliación de esas intervenciones se autorizaron las escuchas de los teléfonos que han dado lugar al sumario núm. 9/97.
Pues bien, la motivación y fundamentación jurídica de la resolución judicial que autorizó las intervenciones telefónicas de los demandantes de amparo nunca ha sido comunicada a las partes, ni ha podido ser sometida a la debida contradicción procesal para cuestionar su legalidad. Estas irregulares intervenciones telefónicas han sido el origen de todas las diligencias que posteriormente se iniciaron y, por tanto, su nulidad ha de dar lugar a la de los actos que de ellas han derivado.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo hacen especial mención en sus Sentencias a que las condenas no se basan en las escuchas telefónicas, a las que no les confieren valor probatorio alguno, con lo que de forman implícita vienen a reconocer su nulidad. Sin embargo no aceptan la naturaleza viciada del resto de las diligencias que de ellas derivan ni reconocen la vulneración constitucional denunciada por las defensas. Se trata de una forma sutil de eludir pronunciarse sobre la cuestión planteada, que en modo alguno satisface su dimensión constitucional.
La declaración de inconstitucionalidad de las intervenciones telefónicas se ve además agravada por el hecho de que tampoco se ha aplicado correctamente la legislación ordinaria, ya que nunca se ha procedido a la audición de las cintas, no se han reproducido en el acto del juicio oral, no han sido escuchadas y seleccionadas las transcripciones por el Secretario judicial y, en definitiva, no se les ha dotado de la garantía para que pudieran constituir prueba inculpatoria en la causa penal.
La nulidad de las escuchas debe llevar a la nulidad del resto de la instrucción de la causa, ya que ésta se deriva exclusivamente de las referidas intervenciones telefónicas. Constan en autos diversos informes de la Unidad Central de Información Exterior, pero lo cierto es que dichos informes sólo sirven para justificar las intervenciones telefónicas.
b) Los demandantes de amparo estiman lesionado también su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Después de reiterar la argumentación expuesta en relación con las intervenciones telefónicas y su incidencia en el resto de la instrucción de la causa, se analiza en la demanda, bajo la rúbrica «juicio sobre la suficiencia», si la ... »
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