Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... prueba indiciaria, partiendo para ello de hechos plenamente probados y anudando a éstos deducciones lógicas, que no son en modo alguno excesivamente abiertas, ni permiten muchas otras conclusiones diferentes, constituyendo pruebas válidas para fundar la condena y desvirtuar la presunción de inocencia.
c) Por lo que respecta a la supuesta lesión del derecho a la libertad (art. 17 CE), por exceso del plazo de prisión provisional que habrían sufrido don Allekema Lamari y don Abdelkrim Bensmail, el Ministerio Fiscal alega el extemporáneo planteamiento de esta queja, ya que no consta que se hubiera recurrido en amparo en su momento contra las resoluciones judiciales que hubieran acordado la prórroga de la prisión provisional y la confirmación de esta medida (art. 44.2 LOTC).
12. Mediante escrito registrado en fecha 29 de marzo de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Puente Méndez manifiesta que ella y el Letrado don Vicente Ibor Asensi renuncian a la representación procesal y defensa, respectivamente, de don Abdelkrim Bensamil, don Bachir Belhakem, don Mohamed Amine Akli y don Sohbi Khaouni.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 6 de abril de 2005, se acordó unir a las actuaciones el anterior escrito y, visto su contenido, con carácter previo y respecto a su renuncia, conceder a la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Puente Méndez un plazo de diez días para que acreditase que había dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 30.1, apartado 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, poniendo en su conocimiento que no podía abandonar la representación de sus poderdantes en tanto no acreditase en los autos la renuncia y se le tuviera por renunciante.
13. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de junio de 2005, acordó reiterar a la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Puente Méndez que no había lugar a tener por abandonada su representación en este proceso, en el que debería continuar hasta que sus representados procediesen a la designación de otro representante en el plazo de diez días desde la puesta en su conocimiento de la renuncia o una vez transcurrido dicho plazo.
14. Por escrito de fecha 6 de julio de 2005, el recurrente don Bachir Belhakem solicitó la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio en el presente proceso de amparo.
15. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de diciembre de 2005, acordó tener por cesada a la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Puente Méndez en la representación de don Mohamed Amine Akli y don Bachir Belhakem, teniéndose por decaído en su derecho al primero, continuando la tramitación del recurso sin su intervención, y dirigir atenta comunicación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica a ... »
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