Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... estimación del recurso de amparo, en tanto que el Ministerio Fiscal se opone a la misma.
2. En la demanda de amparo, bajo la invocación del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), se argumenta que las intervenciones telefónicas practicadas sin las debidas garantías constitucionales en el sumario en el que han recaído las Sentencias recurridas han sido el origen de todas las diligencias llevadas a cabo con posterioridad, por lo que su nulidad ha de conducir también a la nulidad del resto de la instrucción de la causa, ya que ésta deriva exclusivamente de la referidas intervenciones telefónicas.
El Ministerio Fiscal, tras señalar que las intervenciones telefónicas no fueron valoradas por los órganos judiciales, al advertir su irregularidad, considera que no resulta admisible la alegación del recurrente relativa a una intrínseca dependencia entre aquellas intervenciones y las restantes pruebas, puesto que, no sólo se trata de una afirmación apodíctica que no se apoya en dato alguno, no mencionándose en la demanda de amparo una sola prueba que se halle en dicha situación, sino que además los órganos judiciales se han encargado de contradecir aquella afirmación, justificando las razones que les han llevado a la convicción de la autoría de los condenados y señalando los medios de prueba no vinculados a aquellas intervenciones en los que han fundado la condena.
3. El examen de la primera queja del recurrente en amparo requiere ante todo su adecuado encuadramiento, pues, en atención a los términos en que se enuncia, el derecho fundamental en juego no es el invocado derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). En efecto, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, al valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales u otras que sean consecuencia de dicha vulneración el derecho que resulta lesionado es el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), sin perjuicio, como es obvio, de que también resulte vulnerado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) si la condena se funda exclusivamente en tales pruebas [SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 94/1999, de 31 de mayo, FJ 9; 167/2002, de 18 de septiembre, FF JJ 6 y 8; 165/2005, de 20 de junio, FJ 2 c)].
La queja ahora suscitada en esta sede fue planteada por los distintos condenados a lo largo del proceso y a ella se ha dado respuesta en las Sentencias recurridas. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional califica al respecto en su Sentencia de inocua la denunciada vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, toda vez que la condena de los acusados no se basa en las intervenciones telefónicas llevadas a cabo, descartando la existencia de una conexión de antijuridicidad entre las pruebas tenidas en cuenta para su condena y dichas intervenciones (fundamento jurídico primero). Criterio que ratifica la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia,... »
|
|
|
|