Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... por los servicios de inteligencia. Y, en concreto, por lo que se refiere a la condena de don Bachir Belhakem, se afirma que los órganos judiciales han deducido su pertenencia a la organización terrorista del hecho de ser arrendatario de una vivienda en la que se encontraron documentos de identificación, útiles para la falsificación, ordenadores, televisiones y agendas electrónicas, así como cierta documentación a nombre de don Allekema Lamari, lo que no puede calificarse como un razonamiento lógico, bien considerado de forma autónoma, bien en relación con los indicios que afectan al resto de los condenados.
El Ministerio Fiscal descarta la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2), al considerar que tanto la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante un análisis completo y riguroso de la prueba, han deducido en este caso la participación en calidad de coautores de los condenados con escrupuloso respeto a los requerimientos constitucionales, que afectan, no sólo a la genérica valoración de la prueba, sino también a la denominada prueba indiciaria, pretendiéndose en realidad en la demanda de amparo la revisión de todo el material probatorio practicado en la causa, lo que, desde luego, no puede llevar a cabo este Tribunal Constitucional.
5. La queja del demandante presenta en este extremo sustanciales similitudes con uno de los motivos del recurso de amparo promovido contra las Sentencias aquí impugnadas por otro de los condenados en ellas, en el que ha recaído la STC 263/2005, de 24 de octubre, cuya doctrina se ha de traer ahora a colación.
Como se recuerda en la citada Sentencia, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE, sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta, porque el recurso de amparo no es un recurso de apelación ni este Tribunal una tercera instancia.
En relación con la prueba indiciaria, en la que en este caso fundan su fallo condenatorio las Sentencias impugnadas, hemos venido sosteniendo que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria -caracterizada por el hecho de que su objeto no ... »
|
|
|
|